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No es sinónimo de dimisión que la teletrabajadora no responda a la empresa durante 3 días

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el hecho de que una empleada que está teletrabajando no responda a los requerimientos de la empresa durante tres jornadas no implica necesariamente que la misma haya dimitido.

La sentencia, de 13 de junio de 2022, explica que la empleadora no ha acreditado que la voluntad de la trabajadora fuera en modo alguno la de abandonar su puesto de trabajo.

La empleada venía prestando sus servicios para la compañía demandada desde septiembre de 2020, bajo la modalidad de teletrabajo.

Los días 5, 6 y 7 de julio de 2021, la empresa intentó comunicarse con la trabajadora, incluso mediante burofax, aunque nunca logró obtener respuesta alguna de esta última.

El 13 de julio, después de que la trabajadora tampoco respondiera al requerimiento posterior efectuado por la mercantil para que justificase tales ausencias, la empresa comunicó a la mujer, mediante otro burofax, que había sido dada de baja voluntaria en la empresa tras no haber justificado en el plazo requerido sus repetidas ausencias en su puesto de trabajo.

Ya en sede judicial, el Juzgado de lo Social n.º 1 de León desestimó íntegramente la demanda formulada por la trabajadora e interpretó que la misma había dimitido.

Disconforme con tal decisión, la trabajadora se alzó en suplicación advirtiendo que se había producido una infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia en la interpretación del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora no dimitió

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León le da la razón a la empleada e interpreta que fue víctima de un despido improcedente.

Después de repasar la doctrina del Tribunal Supremo referida a la dimisión y abandono, la Sala de lo Social reconoce que no existe ningún acto concluyente de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral. Es decir, el hecho de que la empleada no contestara los requerimientos durante tres días no puede derivar sin más en una dimisión tácita por su parte, máxime cuando “ninguna advertencia se le hacía” que, de no atender tales requerimientos, la empleadora consideraría que la mujer causaba baja voluntaria en la mercantil.

Asimismo, aunque es cierto que la recurrente no ha justificado sus ausencias, el Tribunal avisa que tal escenario podría haberse atajado a través de la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual.

En palabras del TSJ, no consta que la trabajadora “manifestara en momento previo alguno a otros responsables o trabajadores de la empresa su intención de causar baja voluntaria en la misma, lo que viene a descartar la existencia de una dimisión tácita o abandono”. Al hilo de lo anterior, “no consta en modo alguno la voluntad de la trabajadora clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito de abandonar su trabajo”, agrega el reciente fallo.

No existe ningún acto concluyente de la trabajadora del que se desprenda su intención de cesar voluntariamente en su relación laboral

Cabe recordar que, según tiene declarado la Sala Cuarta del TS, la dimisión del trabajador “requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral”.

Por lo expuesto, el Tribunal llega a la conclusión de que la actuación de la empresa debe considerarse un despido tácito y por ende improcedente. Así pues, la compañía tendrá que optar entre readmitir a la mujer en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarla en la cantidad de 806,52 euros.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»