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No procede la jubilación activa de un jurista que contrata a un empleado de hogar

ACTUALIDAD JUDICIAL

La jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en actividades jurídicas está totalmente desvinculada de la contratación de una empleada del hogar a los efectos de lucrar el 100% de la jubilación activa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid así ha lo ha resuelto en una reciente sentencia, atendiendo a la evolución de los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sobre la materia.

Nuevo criterio

Si bien en un primer momento se admitía todo tipo de contrataciones, incluidas las de empleados del hogar, posteriormente dicho organismo dictó otro criterio, concretamente el 27 de julio de 2018, por el que se establecía como requisito de los nuevos contratos por cuenta ajena que daban acceso a la modalidad de jubilación activa plena que el contrato de trabajo lo fuera para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad que había dado lugar al alta en el Régimen de Autónomos tras el reconocimiento de la jubilación activa como trabajador autónomo.

Y este último criterio es el aplicable al caso, ya que surte efectos desde el 15 de julio de 2018 y para todas las solicitudes posteriores a esa fecha, sin posibilidad de revisión de anteriores solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

En este caso, el jurista da de baja a la empleada del hogar el 3 de septiembre de 2018 y da alta a otro empleado en el sistema especial de empleados del hogar el 6 de setiembre de 2018, por lo que rige el nuevo criterio del INSS de que el puesto de trabajo necesariamente debe estar relacionado con la actividad del jubilado.

Apunta la sentencia que la revisión de oficio de la Entidad Gestora no es la revisión del reconocimiento de un derecho, sino la revisión de la cuantía de la pensión que se concreta en la reducción del porcentaje inicial.

Sin discriminación

Importante reflexión contiene la sentencia sobre la alegación de discriminación porque en el caso, no existe indicio alguno de discriminación ya que, siendo de aplicación el mencionado criterio de gestión de 26 de julio de 2018, fue conforme a derecho la desestimación de la acción tendente al reconocimiento de la jubilación activa al 100% por tener contratada a una persona en el Régimen Especial de Hogar.

El principio de igualdad no impone en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, y en el caso se cuenta con un elemento diferenciador: la vigencia de un nuevo criterio del INSS.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»