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No se puede denegar viajar con su arma reglamentaria

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a Ryanair a pagar 1.836,86 euros a dos policías nacionales.  La aerolínea denegó injustificadamente embarcar en un vuelo con sus arma reglamentaria. Los agentes, un hombre y una mujer, presentaron el caso al sindicato Jupol, que interpuso una demanda reclamando dicha cantidad. Ahora, El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid ha condenado a Ryanair por prohibirles viajar con su arma reglamentaria estando de servicio.

Viajar con su arma reglamentaria de Tenerife a Madrid

El incidente ocurrió el 28 de julio de 2022 en un vuelo de Tenerife a Madrid. A pesar de presentar el documento S9 que les permite volar con el arma, Ryanair les negó el embarque. Además, no ofreció ninguna alternativa ni vuelo gratuito. Ante la necesidad de llegar a su destino por motivos profesionales, los agentes tuvieron que comprar nuevos billetes para el día siguiente y costear su estancia en Tenerife. También perdieron servicios y gastos adicionales, como una noche de hotel y billetes a Zaragoza.

En la demanda, los agentes también reclamaron 400 euros cada uno en concepto de daño moral debido a la ansiedad y angustia que experimentaron. Ryanair se opuso a indemnizarlos por daño moral, argumentando que ya habían sido compensados según el Reglamento CE 261/2004. Sin embargo, la magistrada falló a favor de los agentes y condenó a Ryanair al pago de la cantidad reclamada.

La denegación del embarque carecía de justificación legal

La sentencia destaca que la denegación del embarque carecía de justificación legal y causó daño moral a los demandantes, quienes tuvieron que soportar el cansancio físico y mental de buscar vuelos alternativos, asumir gastos inesperados y perder un día en la llegada a su destino. Además, la compañía se opuso parcialmente a la reclamación y el caso tuvo que llegar a juicio, lo que agravó el daño moral sufrido por los agentes.

La sentencia es relevante porque confirma que no se justifica negar el embarque a agentes de policía que portan armas y documentación pertinente.  Y además otorga una indemnización por daño moral, lo cual es poco frecuente en este tipo de casos. La jurisprudencia citada en la sentencia respalda la posibilidad de indemnizar el daño moral en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos, así como reconoce el sufrimiento psíquico causado por situaciones de incertidumbre, ansiedad y pérdida de tiempo.

Fallo de la sentencia

Por lo tanto, la sentencia condena a Ryanair al pago de una indemnización de 1.836,86 euros a los dos agentes de policía.  Declara injustificada la denegación de embarque de los agentes con su arma reglamentaria. Además, establece que la compañía debe asumir las costas del proceso judicial.

Esta sentencia es considerada referente en la materia, ya que confirma que no se puede denegar el embarque a agentes que portan armas acreditadas. Además, concede una indemnización por daño moral, algo poco común en este tipo de casos.

Fuente de la noticia: «www.tirant.com»