¿Cuándo los insultos en el trabajo constituyen acoso laboral? El TSJ de Aragón rechaza una indemnización de 40.000 euros pese a los graves mensajes enviados por el chat interno
La Justicia considera censurable que una trabajadora fuera llamada “jeta” y “hdlgp”, pero concluye que los hechos no tuvieron la reiteración, duración y gravedad necesarias para ser considerados acoso laboral Por Luis Ferrer Abogado Los insultos, las descalificaciones y los comentarios ofensivos entre compañeros de trabajo pueden resultar absolutamente improcedentes y generar situaciones muy desagradables