Los comuneros no pueden impugnar en la vía judicial los acuerdos adoptados en una junta de propietarios si en esa fecha no estaban al corriente del pago de cuotas
Los propietarios morosos carecen de legitimación activa para impugnar acuerdos comunitarios, aunque paguen sus deudas posteriormente Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado Introducción El Tribunal Supremo ha reafirmado que los propietarios que no estén al corriente del pago de sus cuotas comunitarias en la fecha de celebración de la junta de propietarios carecen de legitimación …