El Tribunal Supremo aclara que las cantidades abonadas como salario no pueden reclamarse aunque se incumpla el pacto
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los pactos de no competencia postcontractual son habituales en determinados sectores, especialmente cuando el trabajador tiene acceso a información sensible.
Sin embargo, su validez exige el cumplimiento de requisitos muy concretos. Cuando estos no se cumplen, surge una cuestión clave:
¿debe el trabajador devolver lo cobrado si el pacto es nulo?
El Tribunal Supremo ha dado una respuesta clara en su sentencia de 25 de febrero de 2026.
Los hechos
El caso analiza la situación de un trabajador que:
- tenía firmado un pacto de no competencia postcontractual,
- percibía un salario superior al convenio como supuesta compensación,
- y, tras finalizar la relación laboral, comenzó a trabajar en una empresa competidora.
La empresa le reclamó más de 34.000 euros por incumplir dicho pacto.
La cuestión jurídica
El debate es especialmente relevante:
¿Puede la empresa reclamar las cantidades abonadas si el pacto de no competencia es nulo?
¿Tiene naturaleza salarial o indemnizatoria esa compensación?
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo es claro:
el trabajador no tiene que devolver las cantidades percibidas
La razón principal es la siguiente:
esas cantidades tenían naturaleza salarial, no indemnizatoria
Naturaleza del salario
El elemento clave de la sentencia es cómo se configuró la retribución:
- el contrato establecía que el salario superior al convenio era la compensación,
- pero no se diferenciaba como concepto indemnizatorio independiente.
Por tanto:
lo percibido retribuye el trabajo realizado
y no puede ser reclamado posteriormente.
Nulidad del pacto de no competencia
El pacto fue declarado nulo, lo que implica que:
- no puede exigirse su cumplimiento,
- ni tampoco penalizar al trabajador por incumplirlo.
Interpretación de las cláusulas contractuales
El Tribunal aplica un principio fundamental:
las cláusulas oscuras se interpretan en contra de quien las redacta
En este caso:
- la empresa redactó el contrato,
- y no distinguió claramente entre salario e indemnización.
Por ello:
no puede beneficiarse de esa falta de claridad
Límites a la devolución de cantidades
La sentencia deja una idea clave:
no puede detraerse del salario lo ya percibido por el trabajo realizado
Aunque exista un pacto de no competencia:
- si la compensación se integra en el salario,
- no cabe reclamar su devolución.
Principio de proporcionalidad
Además, el Tribunal destaca otro aspecto relevante:
la devolución íntegra sería desproporcionada
Especialmente cuando:
- se pretende recuperar cantidades abonadas durante años,
- por un pacto que posteriormente se declara nulo.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
se desestima la reclamación de la empresa
y se confirma que el trabajador no debe devolver cantidad alguna
Reflexión jurídica
De esta sentencia se extraen varias conclusiones importantes:
No todo pacto de no competencia es válido.
La forma en que se configura la compensación es determinante.
El salario no puede transformarse después en indemnización.
Las cláusulas ambiguas perjudican a quien las redacta.
Conclusión
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:
si la compensación se paga como salario, no puede reclamarse su devolución
Las empresas deben extremar el cuidado en la redacción de estos pactos, ya que un error puede dejar sin efecto cualquier reclamación futura.
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