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Plazos procesales en agosto de 2023

Introducción

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 183 establece que «Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.»

A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales.

Civil

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en la Sección 1ª «De los días y las horas hábiles» del Capítulo II del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) :

– Días inhábiles (art. 130.2 LEC) : «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto»

– Habilitación días inhábiles (art. 131.1 LEC): «De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (…).»

– Causa urgente (art. 131.2 LEC): «Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.»

Para estas causas urgentes, no será necesaria habilitación expresa para que sean hábiles los días del mes de agosto.

– No exclusión de los días inhábiles (art. 5.2 del CC): «En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles». Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil relativos a la interrupción de la prescripción).

– En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria derogó los artículos 1811 a 1979 de la LEC que establecían como hábiles todos los días y horas sin excepción. La LJV no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los días del mes de agosto.

Por último, a efectos de cómputo de plazos el artículo 185.1 de la LOPJ dispone que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. Y en su apartado 2 se establece que, si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Para ampliar contenido sobre los plazos procesales en el ámbito civil, puede consultar la ficha de la obra «Práctico Procesal Civil» de Federico Adán Domenech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili: «Tiempo de las actuaciones procesales civiles» .

Contencioso – administrativo

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito contencioso-administrativo, la encontramos en el Capítulo I bajo la rúbrica «Plazos» del Título VI de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

 Norma general: Art. 128.2 LJCA: «Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (…)»

– Excepciones: El art. 128.2 LJCA: dispone «(…) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.»

Por otro lado, el art. 128.3 LJCA, establece: «En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles

Por lo tanto, en vía contencioso-administrativa el mes de agosto se considera inhábil, salvo las excepciones previstas en el artículo 128 LJCA, como es el caso del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

Puede ampliar la información sobre los plazos procesales en el orden contencioso-administrativo en las fichas de la obra «Práctico Contencioso-administrativo» de los magistrados Alberto Palomar y Javier Fuertes: «Plazos procesales del orden contencioso – administrativo» y «Cómputo de plazos en el orden contencioso – administrativo».

Plazos en vía administrativa

La regulación de los plazos administrativos, la encontramos en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), bajo la rúbrica «Términos y plazos».

– Norma general: El artículo 30 de la LPAC establece el régimen jurídico aplicable al cómputo de plazos. El sistema de cómputo en función de si los plazos se señalan en horas, días, meses o años es el siguiente:

* Si los plazos se señalan en horas, salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días (art. 30.1 LPAC).

* Si los plazos se señalan en días, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo (arts. 30.2 y 3 LPAC).

* Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes (art. 30.4 LPAC).

– Normas especiales: El artículo 30 contiene una serie de especialidades que son aplicables en las siguientes circunstancias:

* En el caso que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (art. 30.5 LPAC).

* Cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso (art. 30.6 LPAC).

– Determinación de los días inhábiles: El art. 30.7 LPAC fija: «La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación».

Puede ampliar la información sobre los plazos procesales en el ámbito administrativo en las ficha de la obra «Práctico Administrativo General» de los magistrados Alberto Palomar y Javier Fuertes: «Plazos en el procedimiento administrativo» y el artículo de la Revista de Derecho vLex «Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022″ .

Penal

Durante el mes de agosto en la jurisdicción penal hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en la que nos encontremos.

Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.

No obstante para la instrucción de las causas criminales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial».

Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Para más información puede consultar la ficha de la obra «Práctico Procesal Penal» del Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Jesús Mª Barrientos: «Términos y plazos de las actuaciones judiciales en el proceso penal»

Social

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito social, la encontramos en el Capítulo I del Título IV de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), bajo la rúbrica “De las actuaciones procesales”.

Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de LRJS para los que los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero y el mes de agosto serán hábiles:

Modalidades procesales de despido.

Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad geográfica.

* Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS

Impugnación de altas médicas.

Vacaciones.

Materia electoral.

Conflictos colectivos.

Impugnación de convenios colectivos

* Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el resto de materias el mes de agosto es inhábil.

Para más información sobre los plazos en el orden social, puede consultar la ficha de la obra «Práctico Laboral»: «Lugar, plazos y términos en el orden social».

Constitucional

Los procesos constitucionales han sufrido una reforma a raíz de la adopción del Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, el cual deroga el tradicional Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, reformado por el Acuerdo de 17 de junio de 1999, así como el Acuerdo de 18 de enero de 2001, quedando en vigor el Acuerdo de 15 de septiembre de 2016.

La tradicional referencia que hacia el Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, indicando que “son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive” se ha sustituido por una remisión, en materia de régimen de días inhábiles en los procesos constitucionales, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley de Enjuiciamiento Civil. De este modo, siguiendo lo establecido en el artículo 130.2 LEC: “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto”.

Asimismo, sobre la habilitación de días inhábiles que prevé el artículo 131.1 LEC, el Acuerdo de 6 de julio de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional concreta este régimen indicando: “el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, podrá actuar en días inhábiles cuando aprecie causa urgente que lo exija y, en todo caso, en los incidentes de medidas cautelares”.

Lexnet

El artículo 162.2 de la LEC establece que «no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.»

LexNET está en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año (artículo 12 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre).

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo (artículo 12 del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre).

Si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente (artículo 135.1 LEC).

Fuente de la noticia: Artículo publicado en el portal «Vlex.com»