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Multa de 20.000 euros por acosar y reclamar una deuda errónea

ACTUALIDAD JURIDICA

La empresa comenzó a acosar al afectado durante meses sin comprobar que los datos de contacto no eran correctos, por lo que la deuda no le correspondía.

Una entidad financiera española ha sido sancionada con una multa de 20.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos tras acosar a una persona durante meses con llamadas y mensajes de texto, exigiendo el pago de una deuda inexistente.

El afectado, quien no tenía ninguna relación con la entidad, recibió constantes llamadas y mensajes de texto en un intento de cobrar una deuda relacionada con la financiación de un vehículo que nunca existió. A pesar de que la persona afectada informó a la entidad financiera del acoso que estaba sufriendo y solicitó la eliminación de sus datos personales, la entidad continuó requiriéndole el pago.

El afectado no tenía ninguna relación ni contrato con la financiera, su número de telefono estaba asociado erróneamente a un contrato. El acoso se produjo desde julio de 2020 hasta abril de 2021, amenazando con incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial.

La empresa reconoció que los datos personales del afectado no estaban incorporados en ningún contrato, sin embargo, el acoso continuó, al no haber verificado previamente el número de teléfono del contrato erróneo. Finalmente, cuando la financiera comprobó el número de teléfono correcto, eliminó de los registros de la entidad.

La empresa no verificó los datos incluidos en el contrato

La AEPD consideró que la entidad financiera incumplió con la normativa de protección de datos personales, al no cumplir con el derecho de supresión y al continuar tratando los datos del reclamante a pesar de las cartas enviadas.  Inicialmente negó la recepción de cartas enviadas por el afectado, sin embargo, respondió a una de ellas.

Ante esta situación, la Agencia aprecia negligencia en la verificación de la identidad y en el procedimiento de detección de errores. Además, al responder a las cartas sin solucionar el conflicto, la entidad incurre en infracción del derecho de supresión.

Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de 20.000 euros. La gravedad de la infracción y la prolongación de la misma en el tiempo incrementan la multa interpuesta, además, la entidad financiera se dedica al tratamiento de datos de clientes y terceros, por lo que debe tener muy presente la protección de datos en todo momento.

Fuente de la noticia: «www.tirant.com»