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Presidenta de comunidad es condenada por recurrir un fallo sin autorización de sus vecinos

ACTUALIDAD JUDICIAL

La mujer indemnizará a la comunidad de propietarios con 47.000 euros por extralimitarse en sus funciones

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a una presidenta de una comunidad de propietarios a indemnizar con 47.000 euros a sus vecinos por autorizar la interposición de un recurso sin conocimiento ni aprobación previa de la junta de propietarios.

La sentencia, de 18 de enero de 2022, evidencia que con el dictado de la última sentencia “se satisfacían los intereses de la comunidad de propietarios, no siendo (…) necesario interponer el recurso de apelación”.

En septiembre de 2019, un Juzgado de Primera Instancia de Marbella estimó totalmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios y declaró que la presidenta de la comunidad de vecinos se extralimitó en el ejercicio de su cargo al suscribir una hoja de encargo profesional con una abogada (que, además, era su hermana), con un objeto mucho más amplio que en lo previsto en el acuerdo aprobado por los comuneros en la junta de propietarios en relación con las acciones legales a ejercitar y la demanda a interponer respecto de la problemática de la ocupación de las zonas comunes del sótano de una de las comuneras.

La presidenta de la comunidad realizó una hoja de encargo de servicios profesionales a favor de su hermana, abogada de profesión y en ejercicio

Además, según la sentencia de instancia, la presidenta autorizó la interposición de un recurso de apelación sin el conocimiento ni aprobación previa de la junta de propietarios.

Así pues, el Juzgado de Marbella condenó a la presidenta a indemnizar a la repetida comunidad de vecinos por los daños y perjuicios ocasionados por la extralimitación descrita en la cantidad de 97.389,53 euros.

Segunda instancia: la presidenta debió “pedir autorización para formular recurso de apelación”

Ahora, la AP de Málaga, a través de su sentencia de 18 de enero de 2022, da la razón parcialmente a la presidenta de la comunidad de propietarios y condena a esta última a indemnizar a los vecinos en la cifra de 47.732,38 euros.

Entrando al detalle del asunto, resulta necesario indicar que, a finales de mayo de 2007, la junta de propietarios decidió demandar ante los tribunales a una de las comuneras y, en su caso, a quienes pudiesen tener responsabilidad directa o subsidiaria por haberse apropiado de las zonas comunes del sótano y haber logrado inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Fruto de lo anterior, la presidenta de la comunidad realizó una hoja de encargo de servicios profesionales a favor de su hermana, abogada de profesión y en ejercicio.

En el punto segundo se enumeraron los trámites que se consideran incluidos en la hoja de encargo: “demanda, en su caso contestación a la reconvención, recurso de apelación, y ejecución de sentencia, con todos los incidentes requeridos y que se deriven del asunto principal, que se consideraran incluidos en el encargo, salvo que medie revocación expresa del mismo y sin necesidad de nuevos encargos”.

En enero de 2009, después de interponer la correspondiente demanda, un Juzgado de Primera Instancia de Marbella dictó sentencia y acordó la estimación parcial de la demanda planteada por la comunidad de propietarios. No obstante, dicha resolución fue recurrida en apelación por la comunidad de propietarios, siendo confirmada por sentencia de la AP de Málaga en marzo de 2012.

Está claro que con el dictado de la última sentencia se satisfacían los intereses de la comunidad de propietarios

Pues bien, de todo lo expuesto, en opinión de la Sala, “está claro que con el dictado de la última sentencia se satisfacían los intereses de la comunidad de propietarios, no siendo (…) necesario interponer el recurso de apelación”.

Según la Audiencia, sí ha existido una extralimitación por parte de la presidenta respecto de la hoja de encargo, en el sentido de que se decidiera recurrir en apelación sin el consentimiento de la comunidad, “ya que la familiaridad y el exceso de confianza existente entre hermanas, no tiene nada que ver con las obligaciones contraídas con la comunidad”.

Por consiguiente, una vez que se estimó parcialmente la demanda formulada y “existiendo otros intereses ajenos para el recurso”, la Sala considera “que una vez que tuvo conocimiento la presidenta de la sentencia (que resolvía el problema de la comunidad) debió dar conocimiento de la misma a la comunidad, y pedir autorización para formular recurso de apelación”.

Así las cosas, la Audiencia estima parcialmente uno de los 12 motivos alegados en el recurso de apelación y declara que la presidenta deberá responderá por haberse extralimitado del cargo, únicamente por los daños y perjuicios ocasionados por las costas procesales originadas en el recurso de apelación planteado sin autorización de la comunidad que asciende a la cifra de 47.732,38 euros.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»