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El Supremo desestima un recurso porque el abogado presentó “un simple esquema”

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El escrito de interposición del recurso de casación “incumple gravemente las exigencias mínimas de un recurso de esta naturaleza”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación planteado en un proceso sobre vulneración de derechos fundamentales ya que el escrito presentado por los recurrentes detentaba graves deficiencias formales.

En los procesos sobre derechos fundamentales las exigencias procesales relativas al recurso de casación no pueden “extremarse”

La sentencia, de 30 de marzo de 2022, alerta que el escrito de recurso formulado parecía más bien un “simple esquema” o, como mucho, “un escrito de preparación”, sin el adecuado desarrollo.

Un particular interpuso una demanda de protección al honor y la propia imagen contra un medio de comunicación digital y su director ya que allí se publicaron una serie de artículos en los que se contenían expresiones que, a juicio del actor, eran vulneradoras de esos derechos fundamentales.

El Juzgado Primera Instancia n.º 103 de Madrid desestimó la demanda.

En cambio, después de que el afectado recurriese en apelación, la Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte su recurso y condenó a los demandados a abonar al afectado, en concepto de indemnización, la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, expresiones tales como “abogado de cocomocho”; “menudo pájaro”; “inefable”; “impresentable peligroso”; “elemento tan criminal”; “personaje tan escasamente recomendable”; “personaje que ya de por sí es espeluznante”; “facineroso”; “gentuza”; “marrullero”; “lenguaraz” o “sucio e inmoral carcelero”, “picapleitos” o “siniestro”, son manifestaciones en las que se aprecia que la finalidad perseguida por el informador “responde a una intención injuriosa, denigrante y desproporcionada” que, según el parecer del Tribunal, sobrepasan los límites de la libertad de información para lesionar injustificadamente el núcleo tuitivo del derecho al honor.

Disconforme con lo anterior, los demandados recurrieron en casación.

Tribunal Supremo

Ahora, la Sala de lo Civil del TS, a través de su sentencia de 30 de marzo de 2022, desestima el recurso de casación formulado ya que el escrito presentado “incumple gravemente las exigencias mínimas de un recurso de esta naturaleza”.

A modo de ejemplo, evitando entrar en el fondo del asunto, el Alto Tribunal alerta que los motivos segundo a cuarto del repetido recurso, además de invocar en algún caso como infringidas normas ajenas al ámbito del recurso de casación, “carecen de cualquier desarrollo”. Asimismo, el primer motivo “carece del mínimo desarrollo que permita conocer en qué ha consistido la infracción denunciada”, agrega. De hecho, “en un párrafo de cuatro líneas tan solo se hace una sumaria referencia a cuestiones atinentes a la insuficiencia de la motivación, que es cuestión ajena al ámbito del recurso de casación, y a que en la sentencia recurrida se estimaran «objetivamente injuriosas manifestaciones meramente descriptivas o sin carga ofensiva alguna», sin más explicación”, sostiene la Sala Primera.

Pese a ser cierto que en los procesos sobre derechos fundamentales las exigencias procesales relativas al recurso de casación no pueden “extremarse”, esta mayor flexibilidad, recuerda el TS, “no puede llegar hasta el extremo de que se admitan recursos de casación que, como ocurre con el presente recurso, más parece un simple esquema o, como mucho, un escrito de preparación”.

La causa de inadmisión se convierte, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación

En definitiva, un sencillo escrito de preparación del recurso o un simple esquema es manifiestamente “insuficiente e inadecuado” para cumplir los requisitos formales del recurso de casación, por más flexibilidad con la que se apliquen tales requisitos.

Así pues, no pudiendo suplir de oficio las deficiencias de recursos como el aquí examinado, la Sala de lo Civil desestima el mismo y condena a los recurrentes al pago de las costas.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»