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Primera sentencia en España que estima el arraigo laboral a un estudiante

ACTUALIDAD JUDICIAL

Las posibles incompatibilidades para obtener el permiso de residencia por arraigo laboral son una constante en nuestros tribunales, teniendo la administración el vicio de rechazarlos por defecto, en ocasiones sin ni siquiera atender a la literalidad de nuestras normas.

Una reciente sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona viene a poner orden en uno de los supuestos más habituales en la materia al declarar que es totalmente compatible el disfrute de la autorización de estancia para cursar estudios con el permiso de residencia por motivos laborales.

Cabe subrayar que estamos ante la primera sentencia en España que estima el arraigo laboral a un estudiante, supuesto que hasta ahora ha sido excluido por la aplicación de la Instrucción 1/2021 SEM en materia de arraigo laboral.

El caso: un extranjero con permiso para estudiar que encuentra trabajo

El ciudadano de otra nacionalidad solicitó ante la Administración Pública una residencia temporal por circunstancias excepcionales, pues disponía de una hoja de vida laboral de más de seis meses de duración, que es el requisito exigible por nuestra legislación (art. 123 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería o RLOEX) para la concesión del permiso de residencia por arraigo laboral: “se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo”. Y así constaba, además, a efectos oficiales en el registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Así, la Administración, en una resolución emitida en el pasado mes de diciembre de 2021, fundamenta su negativa en que el recurrente “ya es titular de una licencia por estudios” y que, por ende, no cumple con los requisitos exigidos en la citada norma. Los motivos, alejados incluso de la lectura racional de la norma, siempre han generado controversia entre los letrados expertos en materia de extranjería: “se desprende que en los supuestos de obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, se establece como punto de partida que la persona solicitante se encuentre en situación irregular en España”; y que en el presente caso “el actor no se encuentra en situación irregular en España, dado que dispone de una autorización de estancia por estudios”.

Se atentaría contra la lógica de que, precisamente, los estudios cursados -por los que el ciudadano dejaría de tener una situación irregular- tienen como objetivo la inclusión en el mercado laboral, que a su vez pueden conducir a la concesión de un permiso de residencia.

Entiende el juez que la norma no impide al titular de otro tipo de permiso la posibilidad de solicitar el permiso de residencia, porque si bien el recurrente dispone de una licencia de naturaleza “no laboral”, en ese ámbito sí se encuentra en situación irregular, pues aún no está facultado para desempeñar una actividad laboral remunerada.

Y así, como estudiante en régimen de mera estancia, resulta legítimo que trate de obtener una autorización para trabajar, mediante la solicitud de arraigo laboral con “certificación pública oficial de vida laboral de más de seis meses de relación laboral” siempre que no se aprecie prohibición alguna en el citado art. 123 RLOEX en conexión con el art. 31 de la LO 4/2000 (carecer de antecedentes penales en España o en los países de residencia anterior; no figurar como rechazable; y estar al tanto con las obligaciones tributarias y de seguridad social en el extranjero).

En este sentido, ya es conocida la doctrina de nuestro Tribunal Supremo iniciada por la relevante sentencia 452/2021, de 25 de marzo, que amplió los medios de prueba de acreditación de la relación laboral de seis meses del arraigo laboral y que vino a reconocer expresamente la vida laboral como medio de prueba de dicha relación laboral, ya que se trata de un documento público, emitido por el Ministerio de Trabajo, al que se tiene acceso directo para comprobar si el extranjero cuenta o no en su vida laboral con dichos seis meses.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»