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Un fabricante de lavadoras pagará por una clienta que perdió el brazo

ACTUALIDAD JUDICIAL

La usuaria metió la mano en la máquina para sacar la ropa cuando todavía centrifugaba .

La Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia de 20 de abril, ha resuelto un caso de daños en el que la demandante reclamaba una indemnización por los perjuicios causados por una máquina lavadora fabricada por la demandada y suministrada e instalada por ésta en un establecimiento de tintorería y lavandería explotado por aquélla.

Alega que sufrió la amputación completa del antebrazo derecho por arrancamiento y torsión, al no funcionar el mecanismo de seguridad de la lavadora, puesto que fue posible la apertura normalizada de la puerta sin haberse detenido el giro del tambor que se ubica en el interior de la misma y que estaba haciendo la función de centrifugado, de tal forma que pudo acceder con la mano a su interior para sacar la ropa.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por no resultar acreditado la existencia de un defecto de fabricación o diseño, causante del daño personal sufrido por la actora. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete revoca dicha resolución y estima en parte la demanda.

La Sala entiende que el hecho indiscutido de que la lavadora se pueda abrir sin que haya finalizado el ciclo de lavado, incluso en el momento del centrifugado, cuando la máquina alcanza la máxima velocidad, integra «per se» un defecto, al no ofrecer el producto la seguridad que cabría legítimamente esperar. Además, la normativa aplicable obliga al fabricante a dotar a las máquinas de sistemas de seguridad que impidan situaciones de riesgo, incluso en condiciones de negligencia por parte del usuario.

Culpa compartida

La demandada mantiene que la demandante, con la finalidad de ganar tiempo, idea lo que ella denomina un «truco», que consiste en dar primero a la máquina la orden de que se pare y bloquee la puerta, impidiendo su apertura, para seguidamente y mientras se está parando, y sin esperar a que se pare, darle la orden contraria de desbloqueo de la puerta, que permite abrir la puerta, y no contenta con ello, decide además introducir voluntariamente el brazo para extraer la ropa, a pesar de conocer por el enorme ruido del centrifugado y por el aviso acústico y visual que tiene incorporado la máquina, que el tambor de ésta todavía no había terminado de girar, y por tanto estaba generando una clara situación de peligro, el cual voluntariamente asumió.

Sin embargo, el Tribunal afirma que la ausencia de un dispositivo que detecte que el tambor sigue girando supone un defecto de diseño pues el siniestro no se habría producido si no fuese posible la apertura de la puerta cuando el tambor continúa girando.

No obstante, aprecia que concurre en la propia perjudicada una ausencia de diligencia que debería haber observado antes de abrir la puerta de la lavadora, consistente en verificar que el tambor estaba parado y que ya no giraba, así como comprobar que habían cesado las señales acústicas y visuales que indican al usuario que debe esperar para abrir la puerta.

En consecuencia, dado que el daño causado es debido conjuntamente a un defecto del producto y a la mencionada conducta culposa de la usuaria demandante, reduce en un 50% la responsabilidad de la demandada, con la consiguiente reducción de la cuantía indemnizatoria.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»