Prisión y multa por engañar a una anciana a la que hurtó varias joyas cuando acudió a su domicilio haciéndose pasar por miembro del servicio de teleasistencia

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Audiencia de Cantabria confirma la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a once meses de prisión y multa de 300 euros a un hombre por hurtar joyas y estafar a una anciana de 94 años, a cuyo domicilio acudió haciéndose pasar por personal del servicio de teleasistencia.

En una sentencia recientemente notificada, el tribunal de apelación desestima el recurso presentado por el condenado y respalda la decisión que en septiembre del pasado año adoptó el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.

Según el relato de hechos de la resolución, el acusado llamó al teléfono fijo de la anciana haciéndose pasar por un miembro del servicio de teleasistencia del que la mujer es usuaria.

Le preguntó si iba a estar en su domicilio porque tenía que revisar el aparato y la mujer le manifestó que permanecería en él, así que horas después el acusado acudió a la vivienda de la anciana.

Una vez allí, la “entretuvo, haciéndole escribir hasta en dos ocasiones su nombre completo, aprovechando para introducirse en las habitaciones de su domicilio y apoderarse de dos pulseras de oro y una medalla, así como una sortija de oro, una cadena y unos pendientes de oro”.

Antes de marchase, el ahora condenado solicitó a la mujer 150 euros como pago por los servicios de mantenimiento del equipo de teleasistencia, lo que la anciana abonó.

Los hechos constituyen un delito de hurto y un delito leve de estafa, con la concurrencia, en ambos casos, de la circunstancia agravante de abuso de confianza. Además de las penas de prisión y multa, el juez le impuso una indemnización por el valor de las joyas, la mitad de las cuales han sido tasadas en 4.500 euros, y también por el importe del dinero abonado indebidamente.

En su sentencia, la Audiencia confirma la corrección de la condena, dadas las pruebas recabadas.

De un lado, las que condujeron a identificar al acusado como la persona que utilizaba el número de teléfono móvil desde el que se realizó la llamada a la vivienda de la anciana; y, de otro, al tratarse de la persona que vendió en un establecimiento comercial de Granada algunas de las joyas días después del hurto.

En definitiva, para el tribunal de apelación, “no se aprecian elementos de descargo que desacrediten o hagan dudar de la autoría, pues el acusado no ha sostenido ninguna versión alternativa que pueda considerarse más creíble que la enunciada en los hechos probados”.

De acuerdo con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de la persona enjuiciada hasta que adquiera firmeza la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

Fuente de la noticia: «www.poderjudicial.es»