Sanción de 10.000 euros al propietario de un centro estético por publicar imágenes de una clienta sin su consentimiento

ARTICULO DE OPINION

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a un propietario de un centro estético por la publicación de imágenes de una clienta en redes sociales sin su consentimiento. Este hecho infringe varios preceptos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente en lo referente al tratamiento de datos personales, que incluye la captación y difusión de imágenes.

Legislación aplicable

El RGPD establece en su artículo 6 que el tratamiento de datos personales, incluidas las imágenes, solo es lícito si se cuenta con el consentimiento expreso de la persona afectada. Este consentimiento debe ser informado, libre, específico e inequívoco. En el caso concreto, la falta de autorización previa de la clienta convierte el acto de difusión en una infracción grave de la normativa de protección de datos.

Asimismo, el artículo 7 del RGPD especifica que el consentimiento debe ser verificable. Esto significa que es responsabilidad del responsable del tratamiento, en este caso el propietario del centro estético, poder demostrar que se ha obtenido dicho consentimiento. En este caso, la sanción de la AEPD responde a la falta de pruebas que acrediten dicha autorización.

Derechos vulnerados

La difusión de las imágenes vulneró los derechos fundamentales de la clienta, entre los cuales destacan:

  1. Derecho a la protección de datos personales (artículo 18.4 de la Constitución Española): La protección de la privacidad y de la propia imagen es un derecho fundamental en España, amparado también por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La clienta tiene derecho a decidir sobre el uso de su imagen, y cualquier uso sin su permiso es considerado una violación de este derecho.
  2. Derecho al honor y a la intimidad (artículo 7 de la LOPDGDD): Las imágenes pueden afectar la privacidad de las personas, y su divulgación sin consentimiento puede suponer una intromisión ilegítima en la vida personal.

Excepciones al consentimiento

Es importante señalar que existen excepciones en las que no es necesario el consentimiento para el tratamiento de datos personales. Sin embargo, ninguna de estas excepciones aplicaría en este caso. Por ejemplo, el artículo 8 de la LOPDGDD permite la captación y uso de imágenes en situaciones de interés público o en actividades relacionadas con funciones públicas. Ninguna de estas condiciones se cumple en la difusión de imágenes en un contexto comercial o de promoción como el de un centro estético.

Consecuencias legales

La infracción de la normativa de protección de datos puede conllevar importantes consecuencias legales. Además de la sanción económica impuesta por la AEPD, la clienta podría presentar una demanda civil por la vulneración de sus derechos al honor, intimidad y propia imagen, solicitando una compensación por daños y perjuicios. El Código Penal español también contempla sanciones por estos actos si se demostrara un perjuicio significativo para la persona afectada, aunque este tipo de responsabilidades penales dependerá de la gravedad del caso.

En resumen, la sanción de 10.000 euros impuesta al propietario de un centro estético por la difusión de imágenes sin el consentimiento de la clienta subraya la importancia de respetar el RGPD y la LOPDGDD en el tratamiento de datos personales, especialmente cuando se trata de imágenes. Para evitar sanciones similares, los responsables de centros estéticos y de cualquier otra actividad comercial deben asegurarse de obtener el consentimiento explícito de sus clientes antes de utilizar sus datos personales, incluida su imagen, para cualquier fin promocional o de publicidad.

Luis Ferrer. Abogado