09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Tocar a menores en una atracción ferial puede constituir delito de abuso sexual

Condenado un feriante por realizar tocamientos a dos menores en unas camas elásticas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores reciben una especial protección en el ordenamiento jurídico español.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial ha condenado a un feriante por realizar tocamientos a dos menores cuando subían a una atracción de camas elásticas.


Los hechos

El caso analizaba la conducta de un trabajador de feria que:

  • aprovechaba el acceso de las menores a la atracción,
  • para tocarles las nalgas cuando subían a las camas elásticas.

Los hechos afectaron a:

  • dos menores de edad.

La cuestión jurídica

El debate se centraba en determinar:

¿Estos tocamientos constituyen delito aunque sean rápidos o aparentemente leves?

¿Qué protección ofrece la ley a los menores frente a este tipo de conductas?


El criterio del tribunal

La Audiencia Provincial considera acreditado que:

los tocamientos tuvieron carácter sexual y fueron realizados de forma consciente

La Sala entiende que:

  • existió una vulneración de la indemnidad sexual de las menores,
  • aprovechando la posición del acusado y el contexto de la atracción.

Protección reforzada de los menores

La sentencia recuerda que:

los menores gozan de una protección especialmente intensa

En delitos sexuales:

  • no se exige violencia extrema,
  • ni una duración prolongada de la conducta,

si existe:

  • un contacto corporal con finalidad sexual no consentido.

Aprovechamiento de la situación

Uno de los aspectos relevantes fue este:

el acusado se aprovechó del funcionamiento de la atracción

La posición de control sobre el acceso:

  • facilitaba el contacto físico con las menores.

Delitos sexuales y consentimiento

La resolución insiste en que:

los menores merecen una especial protección frente a conductas de contenido sexual

Especialmente cuando:

  • existe una situación de superioridad,
  • confianza,
  • o aprovechamiento de circunstancias concretas.

Consecuencias penales

La Audiencia Provincial impone al condenado:

  • 1 año de prisión,
  • 4 años de prohibición de aproximarse a las menores,
  • 5 años de libertad vigilada,
  • y el pago de 300 euros a cada víctima en concepto de indemnización.

Medidas de alejamiento

La prohibición de aproximación busca:

  • proteger a las víctimas,
  • evitar nuevos contactos,
  • y garantizar su tranquilidad y seguridad.

Libertad vigilada

La sentencia también acuerda:

una medida de libertad vigilada

Este tipo de medidas:

  • permiten controlar determinadas conductas tras el cumplimiento de la pena,
  • especialmente en delitos de naturaleza sexual.

Importancia práctica

Este tipo de resoluciones son especialmente relevantes porque:

recuerdan que conductas aparentemente “menores” pueden tener relevancia penal muy grave

Especialmente cuando:

  • afectan a menores de edad.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:

  • Los menores tienen una protección reforzada frente a conductas sexuales.
  • Los tocamientos no consentidos pueden constituir delito aunque sean breves.
  • El aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad agrava la gravedad de los hechos.
  • Las penas incluyen no solo prisión, sino medidas de protección y control.

Conclusión

La Audiencia Provincial lanza un mensaje claro:

los contactos físicos de carácter sexual realizados sobre menores tienen importantes consecuencias penales

La protección de la indemnidad sexual infantil exige una respuesta firme frente a conductas que vulneran la libertad y seguridad de los menores.


Si necesitas asesoramiento en derecho penal, delitos sexuales o protección de menores, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado