ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El órgano de calificación no valoró correctamente los méritos que ostentaba la candidata
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha declarado el derecho de una juez a percibir una indemnización de 10.940,06 euros en concepto de responsabilidad patrimonial tras no ser nombrada para el desempeño de un cargo judicial al que la misma sí tenía preferencia.
No obstante, pese a que la afectada se vio obligada a marcharse junto a toda su familia desde Málaga a Melilla tras aceptar el llamamiento de otro cometido en la ciudad autónoma, el Alto Tribunal rechaza tener que indemnizar por el abono de alquileres, pues lo que la Juez pretende es “mantener dos viviendas disponibles en dos localidades, que no es lo que exige el desempeño del cargo en una de ellas”.
La afectada participó como solicitante en un concurso convocado en marzo de 2015 para la provisión de plazas de Magistrado suplente y de Juez sustituto para el año 2015/2016, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y Canarias.
En octubre de 2015, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolvió parcialmente el concurso convocado, no figurando entre los candidatos seleccionados la Juez interesada.
Tras varios meses sin trabajar, la Juez fue llamada para tomar posesión como Fiscal sustituta externa para ejercer tal puesto en el Partido Judicial de Melilla, ciudad a la que se trasladó junto a su familia desde Málaga, conllevando el irremediable alejamiento de su lugar de residencia y una modificación sustancial de su forma de vida y la de toda su familia.
Pese a ello, en febrero de 2016, por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, la interesada fue nombrada Juez sustituto para el año judicial 2015/2016 para la provincia de Málaga, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Después de que la mujer recurriese los anteriores acuerdos mencionados, en octubre de 2016, la Comisión Permanente del CGPJ dio la razón, aunque parcialmente, a la Juez, en el sentido de anular los actos impugnados y de reconocer a la misma la preferencia para ser nombrada Juez sustituta en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para las plazas correspondientes a los Juzgados de Málaga y provincia, de conformidad con la opción manifestada en su solicitud.
La anterior decisión se fundamentaba, en síntesis, en que la interesada tenía preferencia para ser nombrada Juez sustituta, en el ámbito territorial y en el período para el que había concursado, en consideración a los méritos preferentes que ostentaba que no habían sido correctamente valorados por el órgano de calificación.
Así, finalmente, en noviembre de 2016, la Comisión Permanente del CGPJ, nombró a la afectada Juez sustituta para el año judicial 2016/2017 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Reclamación de responsabilidad patrimonial
A la vista de los hechos brevemente descritos, la Juez formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra el CGPJ alegando que, al no haber sido designada en su momento con base a la preferencia que le fue reconocida, se le ha causado un daño, que no tiene el deber de soportar, por lo siguientes conceptos:
- Por retribuciones correspondientes al periodo de servicio desde noviembre de 2015 a 9 febrero de 2016, la cifra de 12.221,52 euros. En concreto, cabe apuntar que durante tal período fue llamada otra candidata sobre la que ostentaba preferencia.
- Por daño emergente, la cantidad 16.089,60 euros por reembolso del alquiler tras aceptar el llamamiento como Fiscal en Melilla, ciudad a la que se desplazó con su familia.
- Por daño moral, la cifra de 10.000 euros.
Tribunal Supremo: no concurre ni daño emergente ni perjuicio moral
Turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, su Sección Quinta parte, en la sentencia de 1 de diciembre de 2021, del reconocimiento de una lesión real, actual e indemnizable a razón de la falta del nombramiento para el desempeño del cargo al que la interesada tenía preferencia.
En cuanto a los conceptos y cuantificación del daño, en primer término, respecto a las retribuciones dejadas de percibir, la Administración demandada no cuestiona la liquidación de 10.940,06 euros efectuada por la recurrente.
En segundo lugar, en relación a la indemnización solicitada en concepto de daño emergente, por el abono de alquileres en Melilla al haber optado y obtenido el nombramiento como Fiscal sustituto, al desplazarse con su familia y dejar su vivienda en Málaga, el Alto Tribunal la califica de improcedente.
En palabras de la Sala Tercera, “la necesidad de contar con vivienda, en propiedad o alquiler, se produce únicamente en relación con la localidad a la que se traslada la residencia para el desempeño del cargo, de manera que el traslado no añade una nueva necesidad sino que la traslada al nuevo destino, que el interesado puede satisfacer en la forma que convenga a sus intereses, un nuevo alquiler o una nueva adquisición, que sustituya a la que disponía en el anterior destino, de manera que ningún perjuicio añadido puede derivar de ese traslado en tal concepto, salvo que se acredite que esa sustitución o cambio de vivienda ha supuesto un incremento considerable por las distintas circunstancias del mercado de acceso a la vivienda existentes entre ambas localidades, lo que en ningún momento se ha planteado en este caso”.
Es decir, en opinión de la Sala, no resulta procedente mantener ambas viviendas (Málaga y Melilla) como una consecuencia impuesta por el traslado y a cargo de la correspondiente indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial, siendo que tal situación “no es una consecuencia necesaria del traslado, sino que responde a la voluntad de la interesada y sus intereses particulares”, razona el reciente fallo.
En tercer lugar, misma respuesta negativa da el Alto Tribunal respecto a la pretensión de indemnización por daño moral. A su juicio, la misma se formula con alegaciones genéricas sobre el cambio de ciudad, la incidencia en la familia, el disgusto por la situación debida a la resolución administrativa, la ansiedad y alteración psicológica, la privación de obtener experiencia, los méritos y la pérdida de oportunidad. En otras palabras, el deterioro moral cifrado en 10.000 euros no se materializa “en concretos datos o padecimientos que pongan de manifiesto la realidad de tales daños morales”.
Así las cosas, en definitiva, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso formulado en el sentido de declarar el derecho de la Juez a percibir indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por importe de 10.940,06 euros por las retribuciones correspondientes al periodo de servicio desde noviembre de 2015 al 9 febrero de 2016, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, así como el reconocimiento de dicho período a los efectos de trienios, alta, cotización a la Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias públicas en las que pueda participar.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»