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Revelar la condición de moroso de un asociado vulnera su derecho al honor

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo condena a las asociaciones demandadas a indemnizar al afectado con 5.000 euros

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 21 de diciembre de 2021 que comunicar a un tercero la condición morosa de una persona sin su consentimiento, es una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su derecho a la protección de datos de carácter personal.

El afectado interpuso una demanda contra una asociación de comparsa de moros y cristianos de Villena (Alicante) y contra la Junta Central de Fiestas de la misma localidad por entender que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor y a la protección de datos.

Según el parecer del actor, las entidades demandadas han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad y de asociación al impedirle ser inscrito y admitido como socio saliente (esto es, que participan en los desfiles) en una tercera comparsa y así poder desfilar con la misma en la fiesta de moros y cristianos de Villena de 2017.

Además, por el daño moral causado, el afectado peticionaba que se condenase a las dos entidades demandadas a indemnizarle en la cantidad de 12.000 euros.

Desestimaciones en primera y en segunda instancia

En diciembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villena dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada, con imposición de costas a la parte actora.

Seguidamente, después de que la representación del actor recurriese en apelación, la Audiencia Provincial de Alicante volvió a desestimar su pretensión y absolvió a las demandadas.

Recurso de casación

No conforme con lo anterior, el demandante recurrió en casación.

En particular, con permiso del lector, centrándonos en el primer motivo, el recurrente denuncia que la comparsa demandada comunicó a la Junta Central de Fiestas que el primero era un socio supuestamente moroso, pese a no existir ningún precepto en su normativa interna que permita realizar esa comunicación sin el consentimiento del afectado, que nunca lo prestó.

Además, incumpliendo los requisitos legales establecidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la Junta Central de Fiestas comunicó a otra asociación distinta (una tercera comparsa) que el recurrente era una persona supuestamente morosa sin que, otra vez, el afectado hubiese prestado el oportuno consentimiento a la Junta Central de Fiestas para que pudiera comunicar a terceros esos datos personales de tal relevancia.

Tribunal Supremo

Turno de nuestro Alto Tribunal, su Sala Primera informa que el fichero de altas y bajas de socios de cada comparsa que se lleva en la Junta Central de Fiestas tiene por finalidad gestionar el seguro de responsabilidad civil y el cobro de la cuota de entrada de cada socio. Es decir, no se trata, por consiguiente, de un registro regulado en el art. 29 de la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por esta misma razón, “no está justificado que se cedieran y trataran datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias (impago de las cuotas) y menos aún sin el consentimiento del afectado, que ni siquiera tenía conocimiento de esa cesión y tratamiento de sus datos personales sobre el cumplimiento de su obligación de pago de las cuotas”, valora la Sala de lo Civil.

En opinión del Tribunal, la descrita cesión y el posterior tratamiento de datos personales vulnera el art. 11 de la LO 15/1999 “porque se hizo sin el consentimiento del afectado y no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos que, conforme al apartado 2 de dicho artículo, no precisan el consentimiento del afectado”.

Es cierto que la participación de la comparsa demandada en los desfiles de las fiestas de moros y cristianos supone cierta conexión de dicho tratamiento con el fichero de la Junta Central de Fiestas en lo relativo al alta o baja del asociado para la contratación del correspondiente seguro de responsabilidad civil. En cambio, la Sala Primera alerta que la inclusión de datos sobre el impago de cuotas entre los comunicados por la comparsa a la Junta Central de Fiestas “es innecesaria para el desarrollo de esa relación jurídica por lo que carece de carácter legítimo”.

Consecuencia de ello, el Supremo declara que la comunicación de los datos personales del recurrente relativos al impago de cuotas hecha por la comparsa y la Junta Central de Fiestas, ha supuesto la vulneración de sus derechos al honor y a la protección de datos de carácter personal. Por consiguiente, según se desprende del reciente fallo, habida cuenta de la limitada trascendencia de la comunicación y tratamiento de esos datos personales (solo consta la comunicación de los datos por la comparsa demandada a la Junta Central de Fiestas y el tratamiento de los datos por esta, pero no otra publicidad) así como la entidad de la afectación de la reputación del recurrente, la Sala de lo Civil condena solidariamente a ambas entidades a indemnizar al afectado en la cifra de 5.000 euros.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»