Un ayuntamiento valenciano tiene que indemnizar a una pareja por los ruidos del bar bajo su vivienda

ACTUALIDAD JUDICIAL

El tribunal declara que en la sentencia apelada no se afirma que no se haya desplegado actividad administrativa, sino que la actividad de la administración ha sido ineficaz

El Tribunal Superior de Justica de Valencia (TSJV) ha confirmado, en una reciente sentencia, la indemnización de 57.636€ que un ayuntamiento valenciano tiene que abonar a una pareja que tuvo que abandonar su vivienda por los ruidos procedentes del bar bajo su edificio.

Los afectados interpusieron multitud de denuncias alegando que los ruidos del bar, la ausencia de licencia, como los problemas de olores les obligaron a abandonar su vivienda. Para el tribunal la sentencia de primera instancia no afirma que no se haya desplegado actividad administrativa, sino que la actividad de la administración ha sido ineficaz.

Antecedentes

Según rezan los hechos de la sentencia, una pareja tenía bajo su vivienda un bar que desde un inicio les causaba molestias por los ruidos que generaban. De hecho, en 2010 denunciaron al local alegando que carecía de licencia, infringía los horarios, no tenía seguro, la propiedad no había realizado la auditoria acústica y había problemas de olores que despedía la cocina. Debido a la situación generada la familia abandonó la vivienda.

El ayuntamiento, presentado los escritos que certificaban las molestias y el anormal funcionamiento del local, dictó la clausura de toda actividad, esto se mantuvo hasta 2012.

En 2013 el ayuntamiento levantó la clausura porque consideró que el bar cumplía la normativa. Sin embargo, esto no fue así pues la constante presencia de la policía, como las ocho denuncias entre 2013 y 2014, volvían a remarcar los problemas existentes del local: seguía sin tener licencia, excedía la ocupación, expedía bebidas a menores de 18 años e instalaba mobiliario de terraza sin la correspondiente autorización.

Ante la situación, la pareja emite una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento ante la Junta Local. La junta desestimó la reclamación.

No conforme con la desestimación, la pareja interpone recurso contencioso administrativo en primera instancia. Esta estima parcialmente el recurso fijando una indemnización de 57. 636€ más intereses.

No conforme con el fallo de la sentencia, el ayuntamiento interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Vulneración del disfrute de la vivienda

El tribunal declara que en la sentencia apelada no se afirma “que no se haya desplegado actividad administrativa, sino que la actividad de la administración ha sido ineficaz”. En resumen, se ha vulnerado actuar con eficacia en la protección del disfrute pacífico del domicilio, como se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española.

Comparte también el Tribunal, que para la fijación de la indemnización se tuvo en cuenta la violación del derecho al disfrute del domicilio, los ruidos excesivos y continuados que hacían difícil o imposible ese disfrute a que los ciudadanos tienen derecho. «Se trata de una indemnización entre el daño físico que supone una alteración en la calidad de vida y moral que llevó a la familia tras años de lucha sin resultado a marcharse del domicilio» puntualiza el TSJV.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»