Un hotel condenado a indemnizar a un huésped tras quemarse con el agua de la ducha

ACTUALIDAD JUDICIAL

La entidad hotelera no advirtió que la temperatura del agua caliente saliese de inicio a una temperatura superior a 70º 

La Audiencia Provincial de Barcelona condena a un hotel a indemnizar con 14.697 euros a un huésped por los daños sufridos tras quemarse con el agua caliente de la ducha. A diferencia del juzgador de primera instancia, que rechazó la demanda por apreciar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima, la Sala considera que el comportamiento del demandante no fue inapropiado.

Según consta en la resolución, la prueba practicada corrobora que el agua caliente de la bañera pudo haber salido a temperaturas de 70º o superiores, lo que le originó al demandante diversas quemaduras de 2º grado en el dorso de ambos pies, rodilla, tibia y mano.

Por tal motivo, los magistrados entienden que el comportamiento del cliente no puede considerarse incorrecto por cuanto no es previsible, ni esperable, que se abra un grifo de agua caliente y que esta pueda salir a una temperatura tan sumamente elevada, máxime cuando entra dentro de lo normal que el agua caliente tarde un cierto tiempo en salir.

Falta de advertencia

Además, pese a la potencialidad de que saliere el agua caliente de forma muy inmediata a temperaturas de 70 º o más, precisamente por las características de la instalación, no consta que hubiera advertencia alguna al respecto. No existía ninguna señal de aviso de que el agua podría ser suministrada a temperaturas insoportables para el ser humano exigiendo una precaución específica o advirtiendo de los riesgos en su utilización.

Revisión de instalaciones

A la vista de ello, la Audiencia declara no acreditado por la entidad hotelera que esta atendiere a lo que es exigible por la potencial problemática de la instalación, ni que hubiera adoptado la diligencia que le exige la prestación del servicio (art. 147 TRLGCU) y que en este caso se considera comportaba la exigencia de unas adecuadas condiciones de la instalación que no hicieren posible la salida de agua caliente a la temperatura de 70 º o más desde un inicio, o al menos la existencia de una advertencia expresa del riesgo.

Por todo ello, y tras los informes periciales aportados, la Audiencia  condena al hotel a indemnizar con 14.697 euros por los perjuicios totales ocasionados, incluidas las secuelas  físicas, tanto funcionales como estéticas, así como el lucro cesante por los días de baja que estuvo sin poder dedicarse a sus actividades habituales.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»