ACTUALIDAD JUDICIAL
La mercantil alegó la mala situación empresarial y que su trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación laboral. Pero, para el juez, no basta con mencionar los motivos, sino que tiene que acreditarlos y desarrollarlos
Despedir por motivos económicos requiere que la empresa demuestre que existen unas dificultades económicas, y estas obligan a tomar la decisión de abordar un recorte en la plantilla. Con este razonamiento, el juzgado de lo social nº2 de León, en una reciente sentencia, ha declarado improcedente el despido de un analista informático por causas económicas, ya que la mercantil no justificó suficientemente los motivos que la llevaron a prescindir del trabajador.
La compañía declara en la carta de despido la mala situación económica empresarial, así como que el trabajador tenía una falta de compromiso y adaptación en el ámbito laboral. Para el juez, sin embargo, no basta que la empresa meramente mencione los motivos de despido, sino que debe acreditarlos, y desarrollarlos. Cosa que en el presente caso no ocurre.
Antecedentes
Según indica la sentencia, el empleado trabajaba para la empresa como analista informático hatsa que fue despedido en 2022. La empresa alegaba en la carta de despido la mala situación empresarial que motivaba a rescindir los servicios del trabajador. Pero, además, la entidad añadía que el trabajador no completaba su jornada laboral, así como que presentaba una falta de compromiso y adaptación a su puesto de trabajo.
El trabajador, no conforme con los motivos alegados en la carta de despido, decidió interponer demanda ante el juzgado de lo social nº2. El afectado solicitó que se declarase el despido como improcedente y que condenase a la empresa a su readmisión, con el abono de los salarios pendientes, así como una indemnización de 106€.
El empleado indicaba que las causas que la empresa manifestaba no eran ciertas y que la carta de despido no contenía los datos precisos que demuestren sus motivaciones. Añadía, además, que la supuesta inestabilidad empresarial no es cierta, sino que, al contrario, la empresa tuvo un incremento de sus beneficios.
Falta de acreditación
El juzgado recuerda que es la empresa la tiene que demostrar las causas objetivas de despido – la inestabilidad económica y la falta de compromiso y adaptación del trabajador- y no el empleado. Es decir, tiene que demostrar la veracidad de las motivaciones.
Por lo que, en el presente caso, tal y como declara el juzgado “la carta no es concreta, habla de “inestabilidad económica” y “caída progresiva de la facturación” con lo que parece referirse a causas económicas, pero no concreta cuales son las supuestas pérdidas, ni cuales han sido las ventas de los últimos trimestres. Además, no acredita, con los datos aportados los tres trimestres consecutivos de pérdidas”.
Con respecto a los motivos de falta de compromiso y que no realiza la jornada laboral, el juez es claro al remarcar que “estas motivaciones no serían nunca causa de despido objetivo, sino que deberían articularse como despido disciplinario y acreditarse, cosa que no se ha hecho”.
Recalca el juez que tampoco se certifica que no necesitasen los servicios del trabajador. Es más, añade que “también se alega que respecto a los trabajos de programación informática no ha sido capaz de adaptarse y ha habido una caída progresiva de la facturación. La falta de adaptación a cambios tecnológicos tiene unos requisitos específicos: la extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. La empresa no los ha acreditado y ni siquiera ha demostrado la falta de adaptación ni los cambios. En cuanto a la caída de facturación se aporta el documento, de nuevo no adverado por nadie, pero que, además, aun de ser cierto no justificaría por sí solo un despido objetivo”
Por todo ello, dada la falta de prueba en los hechos que justifican el despido, el juzgado de lo social nº2 de León declara el despido improcedente y establece que la empresa debe readmitir al trabajador y dar la indemnización de 106€, o en su defecto, indemnizar al trabajador con la cantidad de 76.103€.
Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»