Un tribunal anula el despido de una trabajadora que alegó su embarazo después de la conciliación

ACTUALIDAD JUDICIAL

No puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda solo porque no se adujera el hecho en la conciliación previa precisamente porque en ese momento desconocía que estaba embarazada

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la nulidad del despido de una trabajadora embarazada, a pesar de haberlo comunicado a la empresa con posterioridad a la demanda de despido. El tribunal madrileño tiene en cuenta que no puede negarse la posibilidad de ampliación de la demanda solo porque no se adujera el hecho en la conciliación previa precisamente porque para entonces la mujer no conocía que estaba embarazada.

En particular, se cuestiona si es posible pronunciarse sobre una pretensión de nulidad del despido por el hecho, – no alegado ni en conciliación administrativa previa ni en la demanda inicial-, del embarazo de la trabajadora que se alega en un escrito de ampliación de la demanda posterior a ésta.

Ampliación demanda

En la inicial demanda únicamente impugnaba el despido en base a la existencia de defectos formales en el mismo, sin fundamentar la pretensión de nulidad en el embarazo; la trabajadora alega que tuvo noticia de la situación de embarazo con posterioridad y que precisamente por ello amplía la demanda para aducir tal hecho y fundamentar la pretensión de nulidad.

La exigencia de una conciliación previa al acto del juicio constituye una restricción al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y como tal, solamente es válida cuando se interpreta de manera racional y proporcionada, hasta el punto de que ha de permitirse la subsanación material y no solamente formal, esto es, la falta de intento de conciliación y no solamente la falta de acreditación documental del mismo, puesto que en otro caso se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ello, explican los magistrados que no puede condicionarse la admisibilidad de la variación sustancial de la demanda a través de una ampliación a que la cuestión se hubiera suscitado en la conciliación administrativa previa.

La prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, ex artículo 85.1 de la LRJS, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de esta a la demandada. En consecuencia, es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma.

Si se trata de hechos nuevos o de nuevo conocimiento, se pueden alegar, aunque supongan variación sustancial de la demanda respecto a la papeleta de conciliación, y en el caso, el embarazo de la trabajadora despedida es algo totalmente objetivo y de conocimiento posterior, lo que lleva a la Sala a la declaración de nulidad del despido, independientemente del momento de su conocimiento por la empresa.

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