ACTUALIDAD JUDICIAL
La víctima, cliente de Abanca, autorizó una transferencia de más de 9.000 euros
La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la reclamación de un usuario que, fruto del engaño de un tercero, facilitó los datos de acceso a su banca electrónica y autorizó la transferencia de 9.132 euros.
La sentencia, de 25 de enero de 2023, constata que el cliente de Abanca no cumplió con su obligación de proteger sus credenciales de seguridad personalizadas.
El usuario, titular de una cuenta bancaria abierta en Abanca, recibió en agosto de 2021 un SMS, aparentemente remitido por la mencionada entidad bancaria, con el siguiente texto:
“Un dispositivo no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso, verifique inmediatamente: https: (…)”.
El hombre clicó en el enlace y se desplegó una página web que simulaba ser la de Abanca. La víctima siguió las instrucciones que aparecían, introdujo su número de DNI y su contraseña a la banca electrónica de Abanca.
Al rato, el usuario recibió en un teléfono otro SMS remitido por Abanca, bajo el siguiente tenor literal:
“Transferencia de 9.132,00 euros a cuenta (…). Para confirmar, teclea la clave (…). Si no eres tú llama al (…) desde el extranjero (…)”.
Al mismo tiempo el hombre recibió una llamada telefónica, aparentemente procedente de Abanca, donde un varón que se identificó como empleado de la entidad bancaria le solicitó que le dijese los códigos de confirmación que le estaban llegando a su móvil vía SMS. El usuario leyó esos códigos a su interlocutor, momento en que este cortó bruscamente la conversación.
Finalmente, la víctima llamó al servicio de atención al cliente del banco, donde se le informó que acababa de autorizar una transferencia inmediata de 9.132 euros.
Al día siguiente, tras solicitar sin éxito en el banco la retroacción de la transferencia por haberse realizado fraudulentamente, el hombre formuló una denuncia ante la Guardia Civil.
Abanca no es responsable del fraude: “Todo sistema tiene sus riesgos”
El hombre formuló una acción de responsabilidad contractual e incumplimiento de la legislación sobre servicios de pago contra Abanca. Sin embargo, en octubre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ferrol desestimó íntegramente la demanda planteada por el cliente de Abanca.
En la misma línea, tras recurrir en apelación, la AP de A Coruña acaba de ratificar el fallo de instancia y desestimar el recurso interpuesto por la víctima del fraude.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, la primera obligación del afectado es adoptar todas las medias razonables a fin de proteger sus credenciales de seguridad personalidad. A lo anterior, la Sala añade que, la obligación “más elemental es no facilitar esos datos a terceros”.
«Todo sistema tiene sus riesgos, como también existen billetes falsos»
En palabras del Tribunal, “suministrar de forma reiterada e imprudente esos datos es una negligencia grave, contra la que nada puede hacer la entidad bancaria. Si toda medida de seguridad, incluso reforzada, es vulnerada por el propio cliente, nada puede hacerse”.
La mencionada negligencia grave se agrava cuando, recibiendo un SMS donde Abanca le notifica que se está solicitando autorización para una transferencia de 9.132 euros, “en lugar de leer el SMS con un mínimo detenimiento para así percatarse del engaño, procede a trasladar el código de verificación a su interlocutor. No es una negligencia, son tres”, subraya la sentencia de cinco páginas.
Al hilo de lo anterior, la Audiencia ejemplifica los tres errores de la víctima. “Y si la primera aún pudiera ser más o menos comprensible (pinchar en un enlace), la segunda ya es grave (facilitar usuario y contraseña), y la tercera es totalmente temeraria (informar de la confirmación)”.
Finalmente, haciendo alusión al reproche del recurrente a la deficiente seguridad del sistema de banca electrónica de Abanca, la sentencia expone que “todo sistema tiene sus riesgos, como también existen billetes falsos”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»