Una empresa, condenada por brecha salarial sexista entre compañeros

ACTUALIDAD JUDICIAL

Ella cobraba menos que su compañero varón, pese a tener mayor titulación y antigüedad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa a retribuir a una trabajadora con el mismo salario anual que su compañero de trabajo varón y a indemizarla con 13.000 euros por los daños morales sufridos.  La Sala entiende que la empleada se vió perjudicada, a raíz de pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo.

La trabajadora disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, y pese a ello, llevaba las mismas obras en cuanto a número y cuantía económica que su compañero. La demandante, ingeniera de caminos, canales y puertos, tenía en la empresa la categoría de Técnico Titulado Superior, mientras que el compañero ostentaba la categoría profesional de Técnico Grado Medio y  menos antigüedad en la empresa. Pese a ello, el varón, además de percibir una mayor retribución, cobraba una gratificación extraordinaria que a ella se la suprimieron, sin que la distinta trayectoria profesional de uno y otro pudiera tener la relevancia pretendida al tener ella una carrera profesional en la empresa de 12 años en los que nunca se puso en duda su capacitación profesional.

A pesar de que la empresa alegó que las funciones y tareas que realizaban ambos trabajadores no eran las mismas, no pudo acreditar una justificación objetiva y razonable sobre la diferencia retributiva.

Sin embargo, la empleada si aportó indicios de discriminación retributiva.  De hecho, fue cuando solicitó la reducción de jornada por guarda legal cuando dejó de recibir la gratificación extraordinaria. También pidió hace dos años una revisión de contrato dado que en doce años no había tenido ningún tipo de subida salarial.

Discriminación

Por todo ello, entiende la Sala que se trata de un supuesto de discriminación salarial respecto de su compañero de trabajo, que aun con encuadre en distinto grupo profesional, ostenta el mismo puesto de trabajo, percibiendo una retribución sensiblemente superior aparte de la gratificación extraordinaria. La única diferencia entre uno y otro es la reducción de jornada de la mujer.

La Sala enfoca la cuestión entendiendo que la trabajadora, pese a tener mayor titulación y antigüedad que su compañero varón, se ha visto perjudicada a nivel salarial, tras pedir y disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo. Apreciaciones subjetivas de los testigos sobre la mayor capacitación profesional del compañero no es suficiente, a juicio de los magistrados, para acreditar la justificación de la diferencia retributiva entre ambos.

Por todo ello, el Tribunal condena a la empresa a retribuir a la trabajadora con el mismo salario que su compañero y a indemnizarla con 13.000 euros, al ser una suma próxima a las diferencias retributivas de dos años completos, dado que ella solicitó la revisión salarial en febrero de 2021.

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