Un colegio privado condenado a indeminizar a un alumno por acoso escolar

ACTUALIDAD JUDICIAL

El centro no adoptó medidas suficientes de protección para frenar las agresiones

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirma la condena a un menor por acosar en un centro escolar privado a otro alumno, así como al colegio a indemnizarle con la cantidad de 1.500 euros como responsable civil solidario. Los magistrados consideran que las medidas adoptadas por el centro fueron insuficientes y no se adaptaron a las circunstancias.

El menor condenado estuvo durante casi seis meses hostigando al otro niño en el mismo centro educativo donde ambos estudiaban. El condenado le amedrentaba y agredía reiteradamente, aprovechando las ocasiones en que se cruzaba con él para empujarle, levantarle el puño, golpearle, e incluso acorralarle contra una pared. Acoso que llegó a crear en la victima  un bajón en el rendimiento escolar, además de un estado de ansiedad, inquietud e incluso ideación autolítica, que le hizo precisar tratamiento psicológico.

El colegio argumentó que cumplió los protocolos y trabajó para abordar la situación, atendió a la madre e intentó esclarecer los hechos y la protección del menor, por lo que solicitó que se modificase la responsabilidad de solidaria a subsidiaria y se rebajase el 50%.

Sin embargo, la Audiencia no estima el recurso del colegio al considerar que los hechos acometidos en el centro escolar fueron muy graves en sí mismos, por lo que son y por los efectos perniciosos en un menor de edad, sucediéndose de manera reiterada durante aproximadamente 6 meses.

Vigilancia y protección

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Según advierte el juzgador, el acoso escolar se debe abordar inmediatamente en cuanto se detecta un episodio de agresión. De forma que, si no han adoptado de forma inmediata, y desde el principio, todas las medidas protectoras a su alcance para evitar que la situación degenere, el colegio se erige como responsable, ya que tiene un especial deber de vigilancia y control sobre los alumnos implicados en la situación de acoso, e incluso aunque los actos concretos hubieran revestido una mínima gravedad. Por tanto, el estándar de cuidado que debe observar el colegio debe situarse por encima del normal o usual de la actividad del centro, dado que el acoso afecta a derechos fundamentales de los alumnos, respecto de los cuáles, existe un expreso deber legal de protección.

Responsabilidad

Además, hay que recordar que el art. 1903 del Código Civil afirma que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

En este sentido, la sentencia matiza que la responsabilidad cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño

Si bien, puede decirse que el Colegio tomo algunas medias de protección, pero no utilizó toda la diligencia exigible. Y es que, no advirtió la dimensión del problema y no se adoptaron mecanismos para evitar el contacto entre el menor víctima y el agresor, continuándose realizando actividades con asistencia de los dos menores.

Así mismo, subraya la reslución que no es posible declarar una responsabilidad subsidiaria cuando la Ley exige solidaridad.

Por tanto, la Audiencia concluye que exista o no un plan de convivencia, en el caso, las medidas adoptadas fueron notoriamente insuficientes y no se adaptaron ni al caso concreto ni a las necesidades de la víctima, pues de otra forma no se explica que el acoso físico y psíquico durase más de medio año.