No hay violación a la desconexión digital si no se prueba que el WhatsApp lo recibió en su descanso

ACTUALIDAD JUDICIAL

El Magistrado-Juez muestra su desconocimiento sobre si el mensaje se remitió durante el tiempo de trabajo o fuera de el mismo

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo ha descartado la existencia de una vulneración del derecho a la desconexión digital si el trabajador es incapaz de acreditar que la empresa le envió un WhatsApp en su tiempo de descanso.

La sentencia, de 12 de noviembre de 2021, advierte que el empleado no ha probado en qué momento temporal exacto la empresa le remitió el polémico mensaje de WhatsApp.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo ha descartado la existencia de una vulneración del derecho a la desconexión digital si el trabajador es incapaz de acreditar que la empresa le envió un WhatsApp en su tiempo de descanso.

El trabajador solicitó una indemnización de 500 euros, en concepto de daños y perjuicios

En su escrito de demanda, el actor razona que se ha vulnerado su derecho a la huelga, a la privacidad e intimidad y a la protección de datos personales, así como su derecho a la desconexión digital en el ámbito de trabajo, después de que, entre otros extremos, su empresa le enviase una comunicación vía WhatsApp con un archivo ilegible, habiéndole remitido, además, tres burofaxes en los que se detallaban los servicios mínimos que debía cubrir, amenazándole con sancionarle en el hipotético escenario de que no los cumpliese.

Por su parte, la empresa demandada se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, argumentando que no existía violación alguna de ningún derecho fundamental, pues, en relación con la intimidad, no se identifica el contenido del archivo, no se ha violado tampoco la normativa referente a la protección de datos personales pues el trabajador facilitó voluntariamente el teléfono móvil y se usa con carácter habitual para el intercambio de información e instrucciones, e, igualmente, tampoco se violó el derecho de huelga pues la mercantil se limitó a remitir cuáles eran los servicios mínimos que debía realizar el trabajador en cumplimiento de la normativa de aplicación.

Se desconoce si el mensaje de WhatsApp se remitió en horas de trabajo o fuera de las mismas

Por último, respecto a la denunciada vulneración del derecho a la desconexión digital, la demandada recuerda que no nos encontramos ante un derecho fundamental y recalca que el trabajador no detalla en su escrito de demanda el momento temporal exacto el que se le envió tal mensaje de WhatsApp, por lo que se desconoce si el mismo se remitió en horas de trabajo o fuera de las mismas.

Centrándonos en la denunciada vulneración del derecho a la desconexión digital, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo indica que la “única prueba” que aporta el trabajador es un mensaje de WhatsApp en el que se le remite un archivo donde figuran los servicios mínimos y las copias de los servicios que el actor debería realizar.

Así, sin mayor rodeo, el Magistrado-Juez declara que es “evidente” que tales datos “no suponen ningún indicio de que la empresa haya violado su derecho a la huelga, a la intimidad o a la protección de datos, o a la desconexión digital”.

Además, en cuanto al concreto derecho a la desconexión digital, el Juzgador reconoce que, pese a que su regulación se encuentra en el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, no puede olvidarse que su introducción en este texto normativo vino motivado por la regulación establecida pen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que resulta evidente que se encuentra estrechamente relacionado con el art. 18. 4 de la Constitución Española.

Tras poner en contexto, en relación ahora a la carga de la prueba, el Magistrado-Juez advierte que el trabajador no ha probado que en el momento en el que la empresa le remitió el repetido mensaje de WhatsApp el actor se encontrase en su turno de trabajo, “prueba que correspondía a la parte demandante, al ser la que mantiene que ese WhatsApp se le remitió cuando se encontraba en su período de descanso”, añade.

Así las cosas, después de descartar cualquier violación de los derechos a la huelga, a la intimidad o a la protección de datos, y a la desconexión digital del trabajador, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo desestima íntegramente la demanda y absuelve a la empresa de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»