Plusvalía: dos nuevas sentencias en segunda instancia dan la razón al contribuyente

ACTUALIDAD JUDICIAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado dos nuevas sentencias en las que, en base al conocido fallo del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, estima los recursos de apelación planteados por la representación de los contribuyentes y condena al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver, en uno de los casos, la cantidad de 4.284,25 euros, tras dejar sin efecto la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal en su día hecha efectiva.

En ambos escenarios, durante el trámite de alegaciones, tanto los recurrentes como el Consistorio mostraron su conformidad en el hecho de aplicar al caso la sentencia del máximo tribunal de garantías de nuestro país

Las resoluciones aquí analizadas se unen a las pioneras sentencias dictadas en segunda instancia por el TSJ de Castilla-La Mancha y el TSJ de Madrid en noviembre de 2021 y en enero de 2022, ya comentadas en este mismo foro.

Sentencia de 14 de febrero de 2022

En el primer supuesto, fruto de la transmisión de un solar, la mercantil actora alegó que había sufrido una minusvalía real por importe de 643.237,14 euros. Por tanto, teniendo en cuenta el precio de adquisición (7.042.237,14 euros) y el de transmisión (6.400.000,00 euros) de la finca, la sociedad estimó que, lejos de generar una plusvalía que pudiera ser objeto de gravamen, había sufrido una grave minusvaloración.

No obstante, en febrero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Zaragoza acordó desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contra la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al impuesto de plusvalía municipal, devengado como consecuencia de la transmisión de un inmueble.

Después de recurrir en apelación, se dio traslado a las partes para que efectuaran alegaciones respecto a la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Pues bien, fue en el aludido trámite procesal cuando ambas partes, recurrente y recurrida, se mostraron de acuerdo en que el citado fallo resultaba de aplicación a la cuestión aquí debatida. De hecho, el Ayuntamiento de Zaragoza, siguiendo la recomendación de su Asesoría Jurídica Municipal, presentó escrito de allanamiento al recurso de apelación.

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Zaragoza ha sido uno de los primeros consistorios en dejar de litigar en los tribunales tras dictarse la STC de 26 de octubre de 2021. En concreto, el objetivo de tomar tal decisión es evitar la condena en costas y el abono de intereses de demora.

En consecuencia, al impedir la declaración de inconstitucionalidad “la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón estima el recurso de apelación, anula y deja sin efecto la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al impuesto de plusvalía municipal.

Además, según se desprende del reciente fallo, no procede hacer una expresa declaración de las costas de ambas instancias “por las dudas de derecho” que presenta la cuestión controvertida.

Sentencia de 15 de febrero de 2022

En este segundo escenario, como antecedentes, debemos indicar que, en junio de 2017, un particular-persona física solicitó que se declarase la nulidad de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal hecha efectiva a consecuencia de la transmisión de una finca situada en Zaragoza, alegando que no se había producido el hecho imponible, por haber experimentado una pérdida a consecuencia de la transmisión del inmueble.

Como no recibió respuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, el particular interpuso un recurso contra la desestimación presunta. En cambio, en abril de 2020, el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 5 de Zaragoza inadmitió el recurso contencioso-administrativo formulado, por no haberse agotado la vía administrativa.

Interpuesto el oportuno recurso de apelación, como ocurriera en el supuesto anteriormente descrito, se dio traslado a las partes para que efectuaran alegaciones respecto a la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre. De nuevo, recurrente y recurrida coincidieron en que el aludido fallo resultaba de aplicación a la cuestión debatida en este proceso.

El Consistorio no presentó escrito de allanamiento al recurso de apelación

En cambio, en este caso, el Consistorio no presentó escrito de allanamiento al recurso de apelación. De hecho, el Ayuntamiento de Zaragoza manifestó que aquí nos enfrentábamos a una cuestión procesal y que, para el supuesto de que se entrase a revolver el fondo del asunto, habida cuenta de la repetida STC de 26 de octubre de 2021, sin motivos para oponerse, solicitó que se dictase sentencia que en derecho proceda, sin costas.

Pues bien, como ocurriera en el supuesto anterior, al impedir la declaración de inconstitucionalidad “la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón estima el recurso de apelación, anula y deja sin efecto la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal hecha efectiva por el particular recurrente. Además, el Tribunal condena al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver el importe de 4.28425 euros, más sus intereses legales.

Por último, como ocurriera en el caso arriba descrito, la Sala no realiza una expresa declaración de las costas de ambas instancias “por las dudas de derecho” que presenta la cuestión aquí controvertida.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»