La resolución destaca las contradicciones entre las distintas versiones ofrecidas por la denunciante y lo que había relatado a sus amigos, y considera además relevante la “evidente proximidad por edad y madurez” existente entre ambos jóvenes
Por Luis Ferrer Abogado
Mantener relaciones sexuales con una persona menor de edad plantea cuestiones penales especialmente delicadas. Pero minoría de edad no significa, en todos los casos y sin ninguna otra consideración, ausencia jurídica de consentimiento sexual.
La edad concreta de los implicados, la diferencia existente entre ellos, su grado de madurez y, sobre todo, las circunstancias en las que se produjo la relación pueden resultar determinantes.
Un reciente procedimiento constituye un buen ejemplo. Un joven ha sido absuelto después de haber sido acusado de mantener relaciones sexuales no consentidas con una menor, al concluirse que no había quedado acreditado que las relaciones fueran inconsentidas y apreciarse entre ambos una “evidente proximidad por edad y madurez”.
La denunciante afirmó haber sido agredida sexualmente. Sin embargo, durante el procedimiento aparecieron contradicciones entre sus diferentes testimonios y entre estos y lo declarado por amigos a quienes había contado cómo se produjo la relación.
El caso permite explicar dos cuestiones diferentes que no deben confundirse: por un lado, cómo se prueba el consentimiento o su ausencia en un proceso por delito sexual; por otro, qué tratamiento concede el Código Penal a determinadas relaciones entre menores o jóvenes próximos en edad y madurez.
La absolución no significa que una denuncia contradictoria sea necesariamente falsa
Esta es la primera precisión imprescindible.
Cuando un tribunal absuelve porque no considera suficientemente acreditada una agresión sexual, no está declarando automáticamente que la denunciante haya mentido deliberadamente.
Entre considerar probado un delito y afirmar que una denuncia es falsa existe una enorme distancia jurídica.
Un tribunal penal debe condenar cuando la prueba permite declarar acreditados los hechos con el estándar exigible en un proceso penal.
Si persiste una duda razonable sobre un elemento esencial, debe absolver.
Eso es una consecuencia de la presunción de inocencia, no una declaración automática contra quien denunció.
El consentimiento era una cuestión central
El Código Penal español sitúa el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual.
La cuestión esencial es determinar si la relación sexual se produjo mediante una manifestación libre de voluntad atendiendo a las circunstancias del caso.
Por tanto, no es imprescindible que exista violencia física para que pueda cometerse una agresión sexual.
Pero tampoco puede presumirse la ausencia de consentimiento simplemente porque posteriormente se formule una denuncia.
En un procedimiento penal hay que reconstruir lo ocurrido mediante las pruebas disponibles.
¿Puede una persona menor de edad consentir relaciones sexuales?
Aquí resulta fundamental precisar de qué edad estamos hablando.
En España, la edad de consentimiento sexual está fijada en los 16 años.
Cuando la persona ha cumplido esa edad, su condición de menor de 18 años no convierte automáticamente en delictiva una relación sexual consentida.
Naturalmente, pueden existir delitos si no hubo consentimiento o si concurren otras circunstancias penalmente relevantes.
La situación es diferente cuando la persona tiene menos de 16 años, porque el Código Penal establece una protección específica para los menores de esa edad.
La excepción por proximidad de edad y madurez
El Código Penal contempla, sin embargo, una previsión especialmente importante para evitar criminalizar determinadas relaciones sexuales entre adolescentes o jóvenes de edades próximas.
El artículo 183 bis del Código Penal excluye la responsabilidad penal por determinados delitos sexuales sobre menores de 16 años cuando el consentimiento del menor ha sido libre y el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre dentro de los términos establecidos legalmente.
Es la cuestión que conecta directamente con la expresión utilizada en este caso: una “evidente proximidad por edad y madurez”.
La ley no establece una simple diferencia matemática de años
Este punto resulta especialmente importante.
No existe una regla general que permita afirmar:
“Si se llevan dos años, siempre está permitido”.
O:
“Si se llevan tres, siempre es delito”.
La norma exige valorar la proximidad por edad y por grado de desarrollo o madurez.
Por tanto, el análisis no es exclusivamente aritmético.
Debe atenderse a las circunstancias concretas de ambos jóvenes.
La proximidad de edad nunca convierte una relación forzada en lícita
Esta es otra precisión esencial.
La excepción basada en la proximidad de edad y madurez presupone consentimiento libre.
No puede utilizarse para justificar una relación obtenida mediante violencia, intimidación o cualquier otra circunstancia que excluya jurídicamente el consentimiento.
Por ello, en este caso resultaba especialmente importante determinar qué había sucedido realmente entre los dos jóvenes.
La denunciante afirmó haber sufrido una agresión
Según la información disponible, la menor denunció que había sido agredida por el acusado.
Esa declaración constituye una prueba que debe ser valorada judicialmente.
En los delitos sexuales es frecuente que los hechos se produzcan en espacios privados y sin testigos presenciales.
Por esa razón, la declaración de la persona denunciante puede adquirir una importancia extraordinaria.
Pero su valoración debe realizarse con todas las garantías propias de un procedimiento penal.
La declaración de la víctima puede ser suficiente para condenar
Existe una idea equivocada según la cual una agresión sexual no puede demostrarse si no existen testigos, grabaciones o lesiones.
No es correcto.
La declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para fundamentar una condena cuando, tras su valoración judicial, presenta la fuerza probatoria necesaria.
Los tribunales suelen analizar cuidadosamente elementos como la coherencia del relato, su persistencia, las posibles corroboraciones externas y las circunstancias que puedan afectar a su credibilidad.
No se trata de aplicar una fórmula matemática.
Se trata de valorar racionalmente toda la prueba.
En este caso aparecieron contradicciones relevantes
El problema probatorio surgió porque las distintas declaraciones de la joven presentaban contradicciones entre sí.
Pero había además un segundo elemento.
Lo declarado en el procedimiento tampoco coincidía plenamente con lo que, según los testimonios practicados, había contado anteriormente a sus amigos sobre cómo se había desarrollado la relación.
Esas divergencias fueron relevantes para valorar si podía considerarse probado, más allá de una duda razonable, que el encuentro sexual hubiera sido inconsentido.
No toda contradicción destruye la credibilidad de una víctima
También aquí debe evitarse una conclusión excesiva.
Las personas no recuerdan siempre un acontecimiento de forma idéntica.
El paso del tiempo, el estrés, la forma de formular las preguntas y numerosas circunstancias pueden producir diferencias secundarias entre declaraciones.
Por ello, una contradicción sobre un detalle periférico no convierte automáticamente una declaración en falsa o carente de valor.
La importancia depende de aquello sobre lo que recae la contradicción.
Las contradicciones sobre aspectos esenciales tienen otra relevancia
No es lo mismo equivocarse sobre la hora exacta de un encuentro que ofrecer versiones incompatibles sobre cómo comenzó o se desarrolló una relación sexual.
Cuando las discrepancias afectan precisamente a los elementos centrales que permitirían determinar si hubo consentimiento, su importancia probatoria aumenta.
El tribunal debe valorar si esas diferencias pueden explicarse razonablemente o si impiden alcanzar la certeza necesaria para condenar.
Lo que la joven contó a sus amigos adquirió relevancia probatoria
Los amigos no necesariamente presenciaron la relación sexual.
Pero podían declarar sobre aquello que la joven les había contado.
Este tipo de testimonio debe ser valorado con cautela porque existe una diferencia evidente entre presenciar un hecho y escuchar posteriormente el relato de otra persona.
Sin embargo, puede resultar relevante para comprobar la coherencia entre las distintas versiones ofrecidas a lo largo del tiempo.
Si una persona describe inicialmente un encuentro de una manera y posteriormente lo presenta de forma sustancialmente diferente, esa circunstancia puede ser valorada por el tribunal junto con las restantes pruebas.
Los amigos no sustituyen a la prueba directa de lo ocurrido
Esto tampoco significa que la versión de los amigos deba prevalecer automáticamente.
Ellos pueden reproducir lo que recuerdan haber escuchado.
Su recuerdo también puede ser imperfecto.
Por eso el tribunal debe valorar quién dijo qué, cuándo lo dijo, en qué contexto y con qué grado de precisión.
La sentencia no puede construirse mediante una competición simplista entre “la palabra de la denunciante” y “la palabra de los amigos”.
Debe analizarse el conjunto probatorio.
La presunción de inocencia obliga a probar la acusación
En un proceso penal, el acusado no tiene que demostrar su inocencia.
Corresponde a la acusación acreditar los hechos que permiten condenarlo.
Esto adquiere especial importancia cuando existen dos versiones incompatibles sobre un encuentro sexual.
El tribunal no puede resolver simplemente eligiendo intuitivamente cuál le parece más probable.
Para condenar debe existir prueba de cargo suficiente obtenida y valorada con todas las garantías.
Cuando la duda razonable permanece, procede la absolución.
Absolver no significa afirmar que el tribunal sabe exactamente qué ocurrió
Esta distinción es fundamental para entender muchas sentencias penales.
Una absolución puede significar que el tribunal considera acreditada la inocencia del acusado.
Pero también puede responder a algo jurídicamente distinto: que la acusación no ha conseguido demostrar suficientemente la culpabilidad.
El proceso penal no siempre permite reconstruir con certeza absoluta cada detalle de lo sucedido.
Cuando no puede alcanzarse la certeza necesaria para condenar, la presunción de inocencia determina el resultado.
El principio “in dubio pro reo”
Este principio expresa una regla esencial del proceso penal.
Si después de valorar racionalmente las pruebas persiste una duda relevante sobre si el acusado cometió el delito, esa duda no puede resolverse en su contra.
No significa que cualquier explicación alternativa, por remota que sea, obligue a absolver.
Significa que una condena penal requiere superar la duda razonable mediante prueba suficiente.
La ausencia de lesiones tampoco decide por sí sola si hubo consentimiento
En delitos sexuales deben evitarse estereotipos.
Que una persona no presente lesiones no demuestra automáticamente que consintiera.
Del mismo modo, determinadas lesiones tampoco permiten por sí solas reconstruir todo lo sucedido.
La prueba médica puede ser muy importante, pero debe integrarse con declaraciones, comunicaciones, testigos y demás elementos disponibles.
Los mensajes anteriores y posteriores pueden ser importantes
En los procedimientos actuales, las conversaciones digitales pueden desempeñar un papel relevante.
WhatsApp, Instagram y otras comunicaciones pueden aportar contexto sobre la relación existente entre las personas implicadas.
Pueden mostrar qué se habló antes o después del encuentro.
Pero también deben interpretarse con prudencia.
Un mensaje aislado puede resultar ambiguo y una conversación fragmentada puede ofrecer una imagen distorsionada.
Siempre que sea posible, debe preservarse el contexto completo.
Una relación previa tampoco implica consentimiento permanente
Que dos jóvenes fueran amigos, pareja o hubieran mantenido anteriormente relaciones sexuales no autoriza a presumir el consentimiento para un encuentro posterior.
El consentimiento debe existir respecto de la relación concreta.
Una persona puede consentir una vez y negarse después.
Por tanto, la existencia de una relación afectiva previa puede aportar contexto, pero no sustituye la necesidad de analizar qué ocurrió en el episodio investigado.
Tampoco la proximidad de edad permite presumir consentimiento
Dos adolescentes pueden tener prácticamente la misma edad y, aun así, uno puede agredir sexualmente al otro.
Por eso deben mantenerse separados los dos razonamientos.
Primero hay que determinar si existió consentimiento libre.
Después, cuando por la edad del menor resulte necesario, habrá que valorar la proximidad de edad y madurez prevista legalmente.
La segunda cuestión nunca puede borrar la primera.
La diferencia entre ser menor de 18 y menor de 16 es jurídicamente esencial
En el lenguaje cotidiano se habla simplemente de “una menor”.
Pero en Derecho penal sexual esa expresión puede resultar insuficiente.
Una persona de 17 años y otra de 15 se encuentran en situaciones jurídicas diferentes respecto de la regulación del consentimiento sexual.
Por eso, para analizar correctamente cualquier noticia o sentencia de esta naturaleza, resulta imprescindible conocer las edades concretas y el régimen penal aplicable.
La excepción por proximidad busca evitar resultados desproporcionados
La previsión legal sobre proximidad de edad y madurez responde a una realidad social evidente.
El Derecho penal debe proteger especialmente a los menores frente a abusos sexuales.
Pero esa protección no debería conducir a criminalizar automáticamente relaciones libremente consentidas entre adolescentes de edades y niveles de madurez próximos.
La ley intenta encontrar un equilibrio entre ambos objetivos.
No debe confundirse esta excepción con una autorización general
La proximidad de edad no funciona como una licencia automática.
Debe comprobarse que concurren los requisitos legales.
Especialmente importante es que el consentimiento haya sido libre.
Por ello, cada caso exige una valoración individualizada.
Una absolución por agresión sexual tampoco convierte automáticamente a la denunciante en autora de denuncia falsa
Este punto merece insistencia.
Para condenar a alguien por una denuncia falsa no basta con que el procedimiento inicial termine en absolución.
Sería necesario acreditar los requisitos específicos de ese delito, incluido el conocimiento de la falsedad en los términos legalmente exigidos.
Una absolución por insuficiencia de prueba o por contradicciones no permite saltar automáticamente a la conclusión de que quien denunció cometió un delito.
Son procedimientos y exigencias probatorias diferentes.
Reflexión jurídica
Este caso reúne dos cuestiones especialmente sensibles del Derecho penal sexual.
La primera es la prueba del consentimiento.
Cuando existen versiones contradictorias, el tribunal debe examinar cuidadosamente la declaración de la denunciante, su evolución, las corroboraciones existentes y el resto de los testimonios. Si las contradicciones afectan a elementos esenciales y no existe prueba suficiente para despejar la duda, la presunción de inocencia impide condenar.
La segunda es la edad.
El ordenamiento protege especialmente a los menores de 16 años, pero contempla una excepción para determinadas relaciones libremente consentidas entre personas próximas por edad y grado de desarrollo o madurez.
Ambas cuestiones deben mantenerse claramente separadas.
La proximidad de edad nunca justifica una agresión sexual. Y las contradicciones de una denunciante tampoco permiten afirmar automáticamente que haya formulado una denuncia falsa.
Conclusión
Un joven ha sido absuelto de la acusación relacionada con las relaciones sexuales mantenidas con una menor al no considerarse acreditado que fueran inconsentidas y apreciarse entre ambos una “evidente proximidad por edad y madurez”.
En la valoración probatoria resultaron relevantes las contradicciones existentes entre las distintas versiones de la denunciante y las diferencias respecto de aquello que había relatado a sus amigos sobre el encuentro.
La resolución deja varias enseñanzas importantes.
Ser menor de edad no equivale en todos los casos a carecer jurídicamente de capacidad para consentir relaciones sexuales. La frontera de los 16 años y, cuando resulte aplicable, la excepción legal basada en la proximidad de edad y madurez son fundamentales.
Al mismo tiempo, esa excepción solo puede operar en el marco legal correspondiente y presupone consentimiento libre: la cercanía de edad jamás convierte una relación sexual forzada en lícita.
Finalmente, una absolución no permite concluir automáticamente que la denunciante mintiera. Significa que, atendiendo a la prueba valorada por el tribunal, no quedó acreditada la acusación con el grado de certeza necesario para imponer una condena penal.
En delitos de esta naturaleza, tan importante como proteger eficazmente la libertad sexual es respetar las garantías del proceso penal. Ambas exigencias forman parte del mismo Estado de Derecho.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en delitos contra la libertad sexual, procedimientos penales con menores, prueba del consentimiento, presunción de inocencia y recursos penales.