Está dentro de plazo presentar un recurso en el “día de gracia” pasados dos segundos de las 15:00 horas

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Según el Supremo, una interpretación diferente se presentaría como “desproporcionadamente formalista”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que un escrito presentado en el denominado “día de gracia”, a las 15:00 horas, con independencia de lo segundos, está planteado en plazo.

El auto, de 21 de junio de 2022, recuerda que “hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas”.

La abogada afectada presentó un escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, vía Lexnet, el 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas.

No obstante, mediante auto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió que el escrito estaba presentado fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 220 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y tuvo por no preparado el aludido recurso de casación para la unificación de doctrina.

Disconforme con lo anterior, la letrada interpuso un recurso de queja contra el citado auto alegando, en síntesis, que el escrito se envió antes de la hora consignada por Lexnet.

Tribunal Supremo: “Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario”

Ahora, la Sala de lo Social del TS estima el recurso de queja formulado y declara que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se presentó dentro de plazo.

Para resolver la controversia aquí suscitada, la Sala Cuarta se auxilia de un asunto casi idéntico examinado por el mismo Tribunal en su auto de 10 de mayo de 2022 y cuyos razonamientos seguirá “por obvias razones de igualdad en aplicación de la Ley”.

En particular, lo que se cuestiona en el caso de autos es el alcance que debe darse a la expresión en letras “quince horas” utilizada en la LRJS, habida cuenta que en los resguardos acreditativos de las presentaciones de escritos efectuadas a través del sistema Lexnet (o similares de Comunidad Autónoma), se utilizan cifras. Es decir, no es lo mismo que el término “quince horas” se refiera a las 15:00 horas o que sea a las 15:00:00 horas, pues ello supone una diferencia de 59 segundos que implica la presentación o no en plazo de un escrito.

Hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean los segundos transcurridos, siguen siendo las 15:00 horas

Pues bien, después de reproducir la normativa aplicable y la doctrina judicial relacionada con la cuestión planteada, el Alto Tribunal llega a las siguientes cuatro conclusiones:

  1. Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la Ley de Enjuiciamiento Civil utiliza números (el art. 135.5 dispone que “la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”), lo hace obviando los segundos.
  2. Tanto el TS como el Tribunal Constitucional, cuando en sus resoluciones usan cifras, prescinden de los segundos;
  3. La plataforma Lexnet “es un sistema al servicio del proceso, no al contrario”. De hecho, en el modelo de resguardo que ofrece la Resolución por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos;
  4. Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las Comunidades Autónomas, tanto utilizan segundos como no lo hacen.

Dicho esto, la Sala Cuarta asegura que, “hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas”.

En particular, a su juicio, “aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala”. Además, dicha interpretación podría tacharse de “desproporcionadamente formalista” así como de “desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva”.

En definitiva, un escrito presentado en el “día de gracia” a las 15:00 horas, con independencia de los segundos está presentado en plazo. Lógicamente, uno presentado a las 15:01, con independencia de los segundos, estará formulado fuera de plazo.

Fuente de la noticia: «www.economisjurist.es»