ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
De los 244 días en los que duró la pena de privación del derecho a conducir, la Guardia Civil paró al hombre cuando se disponía a retirar el permiso de conducir
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a un usuario por conducir un vehículo el último día en el que permanecía en vigor la pena de 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
La sentencia, de 23 de noviembre de 2022, evidencia que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término.
El acusado, con 50 años de edad, fue sorprendido el 11 de marzo de 2019 por la Guardia Civil conduciendo un vehículo por la ciudad de A Coruña pese a que había sido privado del derecho a conducir durante 244 días, por sentencia firme, tras haber conducido de forma temeraria y bajo los efectos del alcohol.
Consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de A Coruña condenó al hombre como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso por haber sido privado del mismo por resolución judicial.
La anterior sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso planteado y ratificó la sentencia dictada.
No conforme con ello, la representación del acusado formuló un recurso de casación.
El hombre ignoraba que su conducta era ilícita
El recurrente sostiene que el juzgado de paz de Arteixo le citó el 11 de marzo de 2019 para que compareciera, entre las 09:00 y las 14:00 horas, para proceder a la devolución de su permiso de conducir.
Según el interesado, en esa cédula de citación no existía ninguna advertencia de que no pudiese hacer uso del permiso de conducir ese día, ni que tuviese que efectuar un trámite distinto complementario para su vigencia.
Añade el recurrente que no tiene un nivel de estudios que le permitiese deducir que tenía que esperar hasta las 00:00 horas del día 12 de marzo para hacer uso efectivo de su permiso de conducir, ni que necesitase efectuar un curso de educación vial para rehabilitar administrativamente su permiso de conducir.
Por último, el hombre señaló que tenía la creencia de que estaba actuando conforme a la legalidad y expuso que tal extremo fue corroborado por las manifestaciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el plenario, relatando estos que el primero le había indicado que se dirigía con su vehículo a recoger el permiso de conducir.
En definitiva, el interesado valoró que nos encontramos ante un error de tipo o de prohibición del art. 14 del Código Penal.
Tribunal Supremo: no es válido apelar a la “ignorancia” en la concreción de los días “incluidos”
La Sala Segunda razona que no cabe lugar a dudas que la fecha de cumplimiento era la del 11 de marzo de 2019. “Este día no podía conducir tampoco”, subraya el fallo de 14 páginas.
Asimismo, “no hacen falta conocimientos técnicos ni jurídicos para ser consciente de que ese último día abarca el de necesidad de que no puede conducir todavía hasta el término y conclusión del día, por lo que cuando el día 11 de marzo de 2019 se pone al frente del volante de su vehículo era consciente de que el permiso no lo tenía en su poder, y no solo esto, sino que el cumplimiento de la pena abarcaba hasta ese día”, advierte el Alto Tribunal.
No puede admitirse que nos enfrentemos ante una “mera equivocación del penado”
En la misma línea, el reciente fallo reitera que no sería válido “apelar a la ignorancia en la concreción de los días incluidos” en el cumplimiento de la pena. En palabras de la Sala de lo Penal, “la expresa mención que lo era «hasta» el día 11 de marzo de 2019 deja bien a las claras y sin lugar a dudas que ese día estaba privado todavía de la posibilidad de conducir”. Entonces, “la circunstancia de que el juzgado de paz le comunicara que compareciera a recoger su permiso no convierte al recurrente en la «errónea creencia» de que se le estaba diciendo que podía ir conduciendo allí y que ese día «se le había perdonado», cuando el 11 de marzo de 2019 lo era el último de cumplimiento, pero «estaba incluido en el ámbito temporal de la condena»”, concluye.
En definitiva, no puede admitirse que nos enfrentemos ante una “mera equivocación del penado”. El error jurídico con trascendencia absolutoria ex art. 14 CP no puede confundirse con “equivocaciones” de los propios ciudadanos a la hora de interpretar los actos judiciales llevados a cabo por los órganos judiciales. De hecho, en caso contrario, sería habitual que los interesados alegasen por costumbre errores interpretativos de plazos de cumplimiento de penas no privativas de libertad, como las de privación del permiso de conducir, o de alejamiento y prohibiciones de comunicación al alegar cuestiones relativas a “errores” en la fecha de cumplimiento de la pena, cuando en realidad se trata de “errores personales”.
Así las cosas, tras tildar de “desconocimiento interesado” lo aquí acontecido, el TS declara no haber lugar al recurso de casación.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»