Una aseguradora condenada a indemnizar con 1.500 euros por el destrozo de un álbum de boda

ACTUALIDAD JUDICIAL

A pesar del divorcio de la pareja, supone un daño moral la pérdida de imágenes de todos los miembros de la familia que difícilmente volverán a coincidir

La Audiencia Provincial de Madrid concede una indemnización de 1.500 euros a una mujer,  por los daños morales sufridos tras la pérdida del álbum de fotos de su boda a consecuencia de la inundación producida en el trastero en el que lo guardaba, debido a la rotura de un desagüe privativo de la vivienda de los demandados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia y estima que la pérdida de las fotos comporta un cierto daño moral.

La Sala señala que si bien es cierto que al producirse la inundación y dañarse el álbum ya se había roto el matrimonio de la actora, lo que podría suponer que aquel hubiera desmerecido en su apreciación, también lo es que en esos eventos se realizan fotografías de toda la familia, que en la realidad cotidiana difícilmente se hace (padres, hijos, abuelos, nietos, primos, etc.), de ahí que, la pérdida casi integral del álbum implique un daño moral, con independencia de que los sentimientos, valoraciones y apreciaciones que se tenga respecto al día de la boda muden con el tiempo.

Cuantía indemnización

Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, el Tribunal tiene en cuenta la innegable la pérdida de casi todas las fotos y el aspecto lamentable que presenta el álbum, la duración del matrimonio y la ruptura del mismo, lo que produjo una falta de aprecio hacia las fotografías, y que, pese a que el álbum podía recordar momentos que no resultaran agradables después del divorcio, lo cierto es que debía contener aproximadamente unas 60 fotografías, entre las cuales no sólo habría fotos de los novios, sino de muchos miembros de la familia, lo que constituía un medio de plasmación de recuerdos.

Teniendo en cuenta todos estos factores, la Audiencia condena a la aseguradora y a  los propietarios de la vivienda cuyo desagüe se rompió y provocó el desastre a indemnizar a la demandante  en la suma de 1.500 €. Sin embargo, los magistrados consideran que no procede una suma mayor por haber disminuido la afectación sentimental del contenido del álbum de fotos desde el momento de la ruptura matrimonial, circunstancia que previsiblemente motivaría que se guardara en el trastero

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»