ACTUALIDAD JUDICIAL
La entidad alegó que el plazo de prescripción se interrumpió mediante la interposición de una reclamación previa
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de la Línea de Concepción (Cádiz) ha declarado prescrita la acción de reclamación de cantidades ejercitada por un fondo buitre contra una usuaria, clienta en origen del Banco Santander.
La sentencia, de 9 de noviembre de 2022, apunta que, pese a estimarse la excepción de prescripción, el interés remuneratorio pactado resultaría usurario, lo que hubiese determinado la nulidad del contrato de préstamo.
El fondo de inversión ejercitó una acción de carácter personal derivada de un contrato de préstamo existente entre el Banco Santander (prestamista) y una usuaria (prestataria), dirigida frente a esta última en reclamación de la suma de 2.449,54 euros, en concepto de saldo deudor correspondiente a las cuotas impagadas.
El crédito reclamado fue posteriormente cedido por el Banco Santander al fondo buitre domiciliado en Luxemburgo, LC Asset 1 Sarl.
Por su parte, la consumidora demandada puso de manifiesto en el escrito de oposición, en primer lugar, la prescripción de la acción ejercitada y, por otro lado, la nulidad del contrato de préstamo por usura, así como la prescripción de la acción de reclamación de los intereses remuneratorios.
La acción de reclamación está prescrita
Con carácter previo a resolver la cuestión de fondo planteada, la Magistrada-Juez del Juzgado arriba mencionado entra a analizar la excepción de la prescripción que se formula en el escrito de oposición.
Según se argumenta en la sentencia de 11 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, sin perder de vista la interrupción de los plazos procesales durante la vigencia del estado de alarma con motivo de la pandemia por Covid-19 durante 82 días, el plazo para ejercitar la acción finalizó el 28 de diciembre de 2020, no habiéndose interpuesto la demanda en el Juzgado hasta el 23 de abril de 2021.
Así pues, en esta última fecha citada ya habían transcurrido entonces los cinco años del plazo residual de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cabe apuntar que la entidad actora alegó en su escrito de impugnación a la oposición que el plazo de prescripción se interrumpió mediante la reclamación previa que tuvo lugar el 6 de abril de 2018. Sin embargo, el Juzgado advierte que dicho documento “no puede ser tomado en consideración” ya que “debió aportarse junto con el escrito de demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 265 de la LEC, resultando extemporánea su aportación con el escrito de impugnación”.
Así las cosas, la Juzgadora estima la excepción de prescripción y declara que no procede entrar a resolver el fondo del asunto ni, por tanto, la procedencia de la indemnización que se reclama por la actora.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»