Sanción a letrado por vulnerar gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones al presentar a un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria sin autorización

ACTUALIDAD JUDICIAL

Cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, con autorización de la Junta de Gobierno, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados

Confirma el TSJ Asturias (sentencia 189/2024, de 5 de marzo) la sanción de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado que vulneró gravemente su deber de confidencialidad de las comunicaciones habidas con el letrado de la parte contraria.

Presentó en un procedimiento judicial correos electrónicos remitidos por el letrado de la parte contraria, sin su consentimiento y sin hacer constar expresamente la expresión «mandato representativo». La aportación de tales correos resultó trascendente para la resolución del proceso y de hecho, la sentencia recaída en el procedimiento hace expresa alusión a los correos aportados, indicando textualmente «…se han aportado correos electrónicos cruzados entre los letrados que ponen de manifiesto…».

El criterio general es la imposibilidad, salvo consentimiento expreso, de aportar los correos de comunicación entre letrados, salvo que el abogado actúe con mandato representativo y lo haga constar expresamente. Y en el caso, el abogado sancionado ni contaba con consentimiento expreso ni actuaba con mandato representativo. Lo relevante de estas formalidades es que el compañero en el ejercicio de la profesión con quien se está negociando/comunicando sepa a qué atenerse, de forma que cometió el abogado sancionado una infracción disciplinaria grave tipificada en el art. 125. letra a), apartado i, del Estatuto General de la Abogacía Española; la prohibición de aportar comunicaciones cruzadas también está prevista en el artículo 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española que señala que cualquier tipo de comunicación entre profesionales de la Abogacía, recibida o remitida, está amparada por el secreto profesional, no pudiendo ser facilitada al cliente ni aportada a los Tribunales ni utilizada en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinatario, o, en su defecto, con autorización de la Junta de Gobierno, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

Confirma también el Tribunal la proporcionalidad de la sanción -dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión-, porque la conducta no fue inocua en el resultado de proceso sino que la revelación de los correos sirvió para tener por demostrados unos hechos trascendentes en la resolución.

La sanción estuvo motivada en la inexistencia de reincidencia como atenuante y el perjuicio causado a tercero con la repercusión en el resultado del pleito como agravante, entendiéndose que el secreto profesional debe ser especialmente protegido sin que proceda fijar sanciones económicas dado que ello sería susceptible de primar a los letrados con mayor capacidad económica frente a los que no la tengan.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»