ARTICULO DE OPINION
La simulación de delito se encuentra tipificada en el artículo 457 del Código Penal español, que establece:
«El que, ante alguno de los funcionarios judiciales o administrativos que tengan el deber de proceder a la averiguación de los delitos, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses».
Este artículo penaliza tanto la simulación de ser víctima como la denuncia falsa de un delito inexistente, siempre que provoque la intervención de las autoridades competentes. Se trata de una conducta que atenta contra la administración de justicia, generando gastos y desvíos de recursos.
Elementos del Delito
Para que se configure el delito de simulación de delito, deben concurrir los siguientes elementos:
- Simulación de una infracción penal: La persona debe fingir ser responsable o víctima de un delito, o denunciar la existencia de un delito que no ha ocurrido.
- Intervención de las autoridades: La conducta debe provocar la actuación de las autoridades judiciales o administrativas encargadas de investigar los delitos.
- Intencionalidad: Es necesario que el sujeto actúe con dolo, es decir, con la intención de simular un delito o de inducir a error a las autoridades.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia española ha abordado en múltiples ocasiones el delito de simulación de delito, aclarando y precisando sus elementos constitutivos y las circunstancias que pueden rodear a este tipo penal. A continuación, se presentan algunos fallos relevantes:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1993:
- En esta sentencia, el Tribunal Supremo señaló que para la configuración del delito de simulación de delito no es necesario que la denuncia falsa se mantenga en el tiempo; basta con que se realice la simulación y provoque la actuación de las autoridades.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 26 de marzo de 2020 (nº 293/2020):
- Esta sentencia destaca que la simulación de delito debe provocar efectivamente la actuación de las autoridades. Además, aclara que no es necesario que el resultado de la actuación sea la apertura de un proceso judicial completo; la simple iniciación de diligencias preliminares es suficiente para cumplir este requisito.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 (nº 614/2015):
- En este fallo, el Tribunal Supremo reiteró que la denuncia falsa debe tener la capacidad de inducir a error a las autoridades competentes, generando actuaciones procesales innecesarias. También enfatizó la importancia del dolo en la comisión de este delito.
Análisis Crítico
El delito de simulación de delito tiene una relevancia especial en el marco de la administración de justicia, ya que afecta directamente la eficacia y la eficiencia de las instituciones encargadas de investigar y perseguir infracciones penales. La utilización indebida de estos recursos, a través de denuncias falsas o simulaciones, no solo provoca un desvío de los mismos, sino que también puede afectar la credibilidad de las verdaderas víctimas de delitos.
La jurisprudencia ha jugado un papel fundamental en la delimitación de este delito, especialmente en la clarificación de los elementos subjetivos y objetivos necesarios para su configuración. Las sentencias han dejado claro que no es necesaria una prolongada actuación de las autoridades, sino que la simple iniciación de diligencias ya es suficiente para considerar consumado el delito.
En resumen, el delito de simulación de delito, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, es una conducta grave que atenta contra la administración de justicia, y su adecuada persecución y sanción son esenciales para mantener la integridad y la eficiencia del sistema judicial. La jurisprudencia ha contribuido significativamente a la comprensión y aplicación de este tipo penal, asegurando que se castigue adecuadamente a quienes intentan manipular el sistema judicial mediante denuncias falsas o simulaciones de delitos.
Luis Ferrer. Abogado