ARTICULO DE OPINION
Introducción
El Tribunal Supremo ha abordado en la sentencia STS 8/2025, de 16 de enero de 2025, una cuestión relevante en materia de delitos contra la seguridad vial: la posibilidad de aplicar el comiso del vehículo como sanción accesoria en casos de multirreincidencia. La resolución marca un precedente al establecer que la reiteración del delito no basta, por sí sola, para justificar el comiso, debiendo analizarse la peligrosidad concreta del vehículo y del sujeto.
En este artículo analizaremos el impacto de esta decisión en el marco normativo español, su relación con el artículo 385 bis del Código Penal, y su relevancia en la jurisprudencia sobre seguridad vial.
El Delito Contra la Seguridad Vial en el Código Penal
Los delitos contra la seguridad vial están regulados en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal. Entre ellos, el artículo 384 CP sanciona la conducción sin permiso cuando este haya sido retirado por pérdida total de puntos o por resolución judicial.
La reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, en el artículo 385 bis CP, estableció que el vehículo utilizado en estos delitos puede considerarse un «instrumento del delito» y, por tanto, ser objeto de comiso. Esta medida se fundamenta en la necesidad de impedir que el condenado reincida utilizando el mismo medio para cometer infracciones.
Sin embargo, la reciente STS 8/2025 ha aclarado que la aplicación del comiso no es automática y debe estar debidamente motivada.
El Caso Concreto: STS 8/2025 y sus Implicaciones
Antecedentes del Caso
El condenado, D. Samuel, tenía cinco condenas previas por el mismo delito: conducir sin permiso en vigor. A pesar de ello, volvió a ser detenido al volante de su vehículo, un Renault Máster, sin haber recuperado su permiso de conducir.
El Juzgado de lo Penal lo condenó a siete meses de prisión y decretó el comiso del vehículo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava revocó esta medida en apelación, lo que llevó al Ministerio Fiscal a interponer un recurso de casación.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y ratificó la revocación del comiso, basándose en los siguientes argumentos clave:
- El comiso del vehículo no es automático en delitos de seguridad vial, sino que debe justificarse caso por caso.
- La multirreincidencia, por sí sola, no basta para aplicar el comiso. Se debe evaluar:
- Peligrosidad del vehículo: No todo vehículo utilizado en un delito contra la seguridad vial implica un riesgo para la sociedad.
- Peligrosidad del sujeto: Aunque el condenado había reincidido, se consideró que su conducta podría cesar con la obtención del permiso de conducir.
- El comiso debe cumplir un principio de proporcionalidad, analizando si la privación del vehículo es una medida adecuada y necesaria.
En consecuencia, el Supremo concluyó que no se había justificado debidamente la necesidad del comiso, dejando sin efecto la medida.
Impacto en la Jurisprudencia y en la Aplicación del Comiso
1. Cambio en la Interpretación del Artículo 385 bis CP
La STS 8/2025 introduce un criterio restrictivo en la aplicación del comiso del vehículo en delitos contra la seguridad vial. A diferencia de interpretaciones previas que aplicaban esta medida casi automáticamente en casos de multirreincidencia, el Tribunal Supremo establece que debe evaluarse caso por caso.
2. Principio de Proporcionalidad en el Comiso
El fallo reafirma que el comiso no es una pena en sí misma, sino una consecuencia accesoria, lo que implica que debe cumplir criterios de proporcionalidad. No basta con que el vehículo haya sido utilizado en el delito, sino que debe demostrarse que su comiso es necesario para prevenir nuevos delitos.
3. Diferenciación entre Penas y Consecuencias Accesorias
El Supremo recuerda que el comiso no es una sanción automática, sino una medida que debe justificarse de manera específica. De esta forma, refuerza la distinción entre:
- Penas principales (prisión, multa, inhabilitación).
- Consecuencias accesorias (comiso, privación de derechos).
Esta diferenciación impide que los jueces apliquen el comiso de forma generalizada sin atender a las circunstancias particulares de cada caso.
Conclusión: ¿Cuándo Procede el Comiso del Vehículo?
A la luz de la STS 8/2025, para que el comiso de un vehículo en delitos contra la seguridad vial sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:
✅ El vehículo debe representar un riesgo real para la seguridad vial (no basta con que haya sido utilizado en el delito).
✅ El sujeto debe presentar una probabilidad alta de reincidencia y no bastar con la pena principal para evitar nuevos delitos.
✅ Debe haber una justificación motivada en la sentencia, analizando la proporcionalidad de la medida.
Por tanto, la multirreincidencia ya no es suficiente para ordenar el comiso del vehículo. Esta sentencia impone un criterio más garantista y refuerza la necesidad de analizar cada caso en función de sus circunstancias particulares.
La decisión del Tribunal Supremo marca un precedente importante en la interpretación del artículo 385 bis del Código Penal, limitando la aplicación indiscriminada del comiso y reforzando los principios de proporcionalidad y motivación judicial en los delitos contra la seguridad vial.
Luis Ferrer. Abogado