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Seguro obligatorio y accidentes: la aseguradora debe indemnizar íntegramente al ocupante inocente

El Tribunal Supremo impide reducir la indemnización por la conducta de otro pasajero del vehículo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La responsabilidad derivada de los accidentes de tráfico plantea situaciones especialmente complejas cuando intervienen varios ocupantes y alguno de ellos contribuye al siniestro.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 481/2026, de 26 de marzo) ha aclarado una cuestión muy relevante: la aseguradora no puede reducir la indemnización del ocupante inocente por la conducta de otro pasajero del vehículo.


Los hechos

El caso tiene su origen en un accidente de tráfico ocurrido de madrugada:

  • un vehículo se salió de la vía y colisionó contra el muro de una discoteca,
  • resultando lesionado uno de los ocupantes que viajaba en el asiento trasero.

La investigación reveló que:

  • el copiloto, en estado de embriaguez,
  • agarró bruscamente el volante durante una discusión,
  • provocando la pérdida de control del coche.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente importante:

¿Puede la aseguradora reducir la indemnización del ocupante lesionado porque otro pasajero contribuyó al accidente?

¿Debe soportar el perjudicado las consecuencias de la conducta ajena?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo responde de forma contundente:

la aseguradora debe indemnizar íntegramente al ocupante inocente

La Sala recuerda que:

  • el perjudicado no tuvo ninguna participación en la producción del accidente,
  • ni contribuyó al resultado lesivo.

Responsabilidad objetiva en accidentes de tráfico

La sentencia recuerda que:

el sistema español de tráfico se basa en el principio de responsabilidad por riesgo

Esto significa que:

  • la aseguradora responde frente a los ocupantes perjudicados,
  • salvo supuestos excepcionales.

Cuándo puede reducirse la indemnización

El Supremo aclara que:

solo cabe reducir la indemnización cuando exista culpa del propio perjudicado

Por ejemplo:

  • si no llevaba cinturón,
  • o contribuyó directamente al daño sufrido.

En este caso:

  • no se acreditó ninguna conducta negligente del lesionado.

La conducta del copiloto

Uno de los puntos clave fue que:

el copiloto intervino directamente en la conducción

Al agarrar el volante:

  • provocó la salida de la vía.

Sin embargo:

  • esa conducta no puede perjudicar al ocupante inocente.

Seguro obligatorio y protección de las víctimas

La sentencia pone el foco en:

la finalidad protectora del seguro obligatorio

El objetivo es garantizar que:

  • las víctimas de accidentes reciban una indemnización efectiva.

Derecho de repetición de la aseguradora

El tribunal aclara además que:

la aseguradora sí podrá reclamar posteriormente contra el responsable real

Es decir:

  • podrá ejercer acciones contra el copiloto que causó el accidente.

Pero:

  • no puede trasladar ese perjuicio a la víctima inocente.

Intereses de demora

Otro aspecto importante es que:

el Supremo condena también al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro

Al considerar que:

  • la aseguradora no tenía una causa justificada para retrasar el pago.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • la indemnización pasa de poco más de 5.000 euros a más de 20.000 euros,
  • reconociéndose el derecho del ocupante a cobrar íntegramente los daños sufridos.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El ocupante inocente tiene una protección reforzada.
  • La culpa de otro pasajero no reduce automáticamente la indemnización.
  • El seguro obligatorio prioriza la protección de las víctimas.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

las víctimas inocentes no deben soportar las consecuencias de conductas ajenas

La aseguradora está obligada a indemnizar íntegramente a quien no contribuyó al accidente, sin perjuicio de que después pueda reclamar contra el verdadero responsable.


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