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El permiso por fuerza mayor no sustituye todos los permisos de conciliación

El Tribunal Supremo aclara que acompañar a familiares a consultas médicas puede seguir siendo un permiso independiente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La regulación de los permisos laborales vinculados al cuidado familiar ha generado numerosas dudas tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 253/2026, de 11 de marzo) ha aclarado una cuestión especialmente relevante: el nuevo permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores no absorbe automáticamente todos los permisos de conciliación existentes en convenios o planes de igualdad.


Los hechos

El conflicto surgió en varias empresas del grupo XPO Logistics:

  • su Plan de Igualdad reconocía un permiso retribuido,
  • para acompañar a familiares a consultas y pruebas médicas,
  • así como para atender situaciones imprevistas o urgencias.

Tras la entrada en vigor del nuevo artículo 37.9 ET:

  • la empresa entendió que dicho permiso había quedado absorbido por la nueva regulación legal.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente importante:

¿El nuevo permiso por fuerza mayor elimina los permisos pactados previamente?

¿O pueden seguir coexistiendo?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo responde de forma clara:

el permiso del artículo 37.9 ET no absorbe completamente el permiso del Plan de Igualdad

La Sala considera que:

  • ambos permisos regulan situaciones parcialmente distintas.

Qué regula el artículo 37.9 ET

El nuevo permiso legal permite:

  • ausentarse del trabajo por motivos familiares urgentes,
  • relacionados con enfermedad o accidente,
  • que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Además:

  • reconoce hasta cuatro días retribuidos al año.

Diferencia con los permisos de acompañamiento

El Supremo subraya que:

acompañar a consultas o pruebas médicas no siempre implica una situación urgente

Y precisamente ahí está la diferencia:

  • el artículo 37.9 ET se centra en la urgencia y fuerza mayor,
  • mientras que el Plan de Igualdad contemplaba también acompañamientos programados.

Interpretación favorable a la conciliación

La sentencia realiza una interpretación:

  • literal,
  • finalista,
  • y con perspectiva de género.

El tribunal recuerda que:

las medidas de conciliación deben interpretarse favoreciendo la corresponsabilidad familiar


Importancia de los planes de igualdad

La resolución pone en valor:

la fuerza vinculante de los planes de igualdad

Estos acuerdos:

  • generan derechos laborales,
  • y no desaparecen automáticamente por la aparición de una norma posterior,
  • salvo que exista incompatibilidad total.

No cabe duplicar permisos

Eso sí, el Supremo también aclara que:

no pueden acumularse indiscriminadamente ambos permisos

Es decir:

  • cada uno se aplicará a los supuestos concretos que regula.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • el permiso de acompañamiento médico sigue vigente,
  • mientras que los supuestos de verdadera urgencia quedan cubiertos por el artículo 37.9 ET.

Importancia práctica

Esta sentencia es especialmente relevante para:

  • trabajadores con responsabilidades familiares,
  • empresas con planes de igualdad,
  • departamentos de recursos humanos,
  • y negociación colectiva.

Perspectiva de género

El Supremo destaca además que:

este tipo de permisos tienen un impacto directo en la igualdad real

Tradicionalmente:

  • las tareas de acompañamiento y cuidados recaen más sobre las mujeres.

Por ello:

  • mantener estos permisos favorece la corresponsabilidad.

Reflexión jurídica

De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El permiso por fuerza mayor tiene un ámbito limitado a situaciones urgentes.
  • Los permisos de conciliación pactados pueden seguir vigentes.
  • Los planes de igualdad generan derechos efectivos para los trabajadores.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

las nuevas normas de conciliación no eliminan automáticamente los derechos previamente pactados

Los permisos de acompañamiento médico y cuidados familiares pueden seguir existiendo cuando regulan situaciones distintas al permiso urgente por fuerza mayor.


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