El acusado deberá pagar más de 50.000 euros por los daños ocasionados a las viviendas colindantes tras incendiar intencionadamente el inmueble
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por provocar intencionadamente un incendio en la vivienda familiar, en Zaragoza, tras una discusión con su madre por motivos económicos. El acusado, que ha aceptado la pena en conformidad con la Fiscalía, deberá además abonar una multa de 50.426,02 euros como indemnización por los daños provocados a terceros.
Este caso ejemplifica la gravedad penal de los delitos de incendio cuando se pone en peligro no solo bienes, sino también la vida e integridad de personas, y cómo se articula la responsabilidad penal y civil del autor por los perjuicios causados.
1️⃣ Los hechos: fuego provocado tras una disputa familiar
🔹 El acusado mantuvo una fuerte discusión con su madre, exigiéndole dinero en efectivo.
🔹 Ante la negativa, roció con gasolina una zona del inmueble y prendió fuego de manera deliberada.
🔹 El incendio se propagó rápidamente, afectando no solo la vivienda familiar, sino también a varios pisos colindantes dentro del mismo edificio.
🔹 Aunque no hubo víctimas personales, los daños materiales fueron considerables y requirieron la evacuación del inmueble y la intervención de los bomberos.
2️⃣ Delito de incendio: tipo penal y penas
El artículo 351 del Código Penal castiga con penas de prisión de uno a cinco años a quien provocare un incendio no destinado a atentar contra la vida o integridad física, pero que pueda generar riesgo para las personas o bienes de terceros. En este caso, la pena impuesta fue:
✅ Cuatro años de prisión, como autor de un delito de incendio doloso en vivienda habitada, aunque no concurría ánimo homicida.
✅ Además, se impuso el pago de una indemnización de 50.426,02 euros por los daños materiales a otras viviendas y elementos comunes del edificio.
📌 La pena fue aceptada por el acusado en sede judicial en el marco de un juicio de conformidad, lo que permitió reducir el castigo inicialmente solicitado por el Ministerio Fiscal.
3️⃣ Responsabilidad civil derivada del delito
Más allá de la pena de prisión, el acusado deberá reparar los daños causados a terceros, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal, que regulan la responsabilidad civil derivada del delito.
✔️ La cantidad reconocida en sentencia incluye gastos de reparación, sustitución de mobiliario, intervención de emergencias y perjuicios sufridos por los vecinos.
✔️ También podría implicar acciones civiles posteriores si alguna comunidad de propietarios o aseguradora solicita nuevas indemnizaciones.
4️⃣ Relevancia del caso y prevención
Este tipo de hechos pone de manifiesto:
🔸 La alarma social que generan los incendios provocados en núcleos residenciales, incluso cuando no hay víctimas.
🔸 La necesidad de evaluar adecuadamente la salud mental y emocional del agresor, especialmente cuando se dan antecedentes de conflicto familiar o dependencia económica.
🔸 El impacto económico y jurídico que puede acarrear un acto impulsivo, cuya responsabilidad no se extingue con el cumplimiento de la pena penal.
Conclusión
El incendio provocado en la vivienda familiar de Zaragoza y la condena aceptada por el acusado demuestran que las acciones violentas derivadas de conflictos personales pueden tener consecuencias penales y civiles severas, especialmente cuando ponen en riesgo la vida o el patrimonio de terceros.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que en delitos contra la seguridad colectiva, como los incendios, la responsabilidad no solo es penal, sino también económica, y que los afectados pueden ejercer acciones civiles complementarias para ser resarcidos íntegramente.
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