La jurisprudencia reitera que una incomparecencia justificada no implica abandono del tratamiento ni interrupción del proceso de seguimiento clínico
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
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Introducción
La prestación económica por incapacidad temporal (IT) no puede ser extinguida por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de forma automática ante una única incomparecencia a una revisión médica, si esta está debidamente justificada. Así lo han confirmado diversos pronunciamientos judiciales al entender que la no asistencia a una cita por causa médica acreditada no supone un incumplimiento del deber de colaborar en el tratamiento ni implica desinterés del trabajador en el proceso de recuperación.
1️⃣ El caso: una incomparecencia puntual y justificada
En el supuesto analizado, el trabajador se encontraba en situación de IT derivada de contingencias comunes y no acudió a una revisión médica programada por la mutua, al encontrarse indispuesto por un proceso febril.
🔹 Informó de su estado de salud.
🔹 No rechazó ni interrumpió su tratamiento médico.
🔹 Solicitó una nueva cita para continuar el seguimiento clínico.
A pesar de ello, la mutua procedió a extinguir la prestación económica, alegando “no colaboración con el seguimiento de la incapacidad”.
2️⃣ Fundamento jurídico: no cabe una interpretación automática y desproporcionada
La jurisprudencia considera que la incomparecencia a un reconocimiento médico programado no puede entenderse como abandono o falta de colaboración cuando:
✅ Se trata de una única inasistencia.
✅ Está justificada médicamente.
✅ El trabajador demuestra voluntad de continuar con el tratamiento.
📌 El artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación por IT puede suspenderse o extinguirse por falta de comparecencia injustificada, pero esta debe ser reiterada, intencionada o demostrativa de un claro abandono del proceso.
3️⃣ Principio de proporcionalidad y derecho a la salud
Los tribunales aplican el principio de proporcionalidad en la interpretación del deber de colaboración del trabajador durante la IT. No se puede equiparar una ausencia puntual (justificada) con una conducta obstructiva o evasiva.
Además, la prestación por IT tiene una naturaleza protectora del derecho a la salud y a la recuperación del trabajador, por lo que las mutuas deben actuar con:
- Criterio objetivo.
- Respeto al procedimiento contradictorio.
- Valoración individualizada del caso.
4️⃣ Consecuencias de una extinción injustificada
Cuando una mutua extingue indebidamente la prestación, el trabajador puede:
✔️ Reclamar la reanudación inmediata del pago.
✔️ Solicitar el abono retroactivo de las cantidades dejadas de percibir.
✔️ Exigir responsabilidad administrativa o patrimonial si se ha producido daño económico o vulneración de derechos.
Los tribunales han fallado en múltiples ocasiones a favor del trabajador en situaciones similares, declarando improcedente la suspensión o extinción de la prestación.
Conclusión
La incomparecencia justificada a una cita médica no autoriza a la mutua a extinguir la prestación por incapacidad temporal. No cabe aplicar una sanción automática sin tener en cuenta las circunstancias personales y médicas del trabajador. Esta doctrina refuerza el equilibrio entre el deber de colaborar y el derecho a una protección real y efectiva durante el proceso de recuperación.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos a los trabajadores frente a actuaciones abusivas de mutuas y administraciones, garantizando que sus derechos en situaciones de baja médica sean respetados.
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