La sentencia 332/2025 de la Sala de lo Social marca un giro doctrinal y refuerza los derechos procesales de las administraciones públicas tras la supresión de la reclamación previa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
⚖️ Introducción
En la sentencia STS 332/2025, de 22 de abril, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo resuelve una cuestión de especial relevancia en el ámbito del proceso laboral frente a las administraciones públicas: ¿puede un organismo público invocar la prescripción de una deuda reclamada judicialmente, aun cuando no lo haya hecho durante la fase administrativa?
La respuesta del Alto Tribunal es afirmativa: sí puede hacerlo, siempre que se haya suprimido el trámite de reclamación administrativa previa, como ocurre en la actualidad tras la reforma de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) operada por la Ley 35/2015 .
🔍 El caso: carrera profesional y prescripción
El asunto enjuiciado partía de la demanda de un trabajador del Ayuntamiento de Montijo que reclamaba el abono del complemento de carrera profesional correspondiente a los años 2017 a 2021. El consistorio no reconoció el derecho en vía administrativa y no alegó prescripción hasta el acto del juicio.
El Juzgado de lo Social y el TSJ de Extremadura desestimaron la alegación de prescripción por no haber sido formulada previamente en sede administrativa. Sin embargo, el Supremo revoca dicha interpretación y declara válido plantear por primera vez en juicio la excepción de prescripción, siempre que ya no sea exigible la reclamación previa .
📌 Doctrina unificada: cuándo y cómo puede alegarse la prescripción
El Supremo modifica su jurisprudencia anterior, que exigía que la Administración alegara la prescripción en el escrito de contestación a la reclamación previa, cuando esta era obligatoria. Ahora, al haber desaparecido ese trámite, no puede mantenerse una doctrina basada en un requisito que ya no existe.
✅ La prescripción es una excepción procesal que puede ser introducida válidamente en el acto de juicio, sin necesidad de que fuera planteada antes.
✅ La única consecuencia de haber recibido peticiones anteriores del trabajador es la interrupción de la prescripción, conforme al artículo 1973 del Código Civil.
✅ No se genera indefensión para el trabajador, ya que la excepción se plantea dentro del proceso y puede ser contradicha.
⚠️ Claves jurídicas de la sentencia
- Desaparece la rigidez del artículo 72 LRJS cuando ya no hay reclamación previa.
- Se reconoce que las relaciones laborales entre Administración y trabajador se rigen por el derecho común en materia de prescripción.
- La Administración puede defenderse como cualquier empleador privado, sin que su silencio administrativo prejuzgue su derecho a alegar excepciones.
- Se limita el automatismo con el que algunos juzgados rechazaban la excepción de prescripción por motivos formales, incluso en contextos de clara antigüedad de la deuda .
👨⚖️ Repercusiones prácticas
Esta sentencia tiene un impacto directo en:
🔹 Los procedimientos laborales iniciados contra administraciones locales, autonómicas o estatales.
🔹 El modo en que se deben formular demandas de reclamación de cantidad por trabajadores del sector público.
🔹 La estrategia procesal de las administraciones, que podrán ahora invocar con mayor libertad la prescripción, aunque no lo hicieran en fases previas.
✅ Conclusión
La sentencia 332/2025 del Tribunal Supremo refuerza la seguridad jurídica al establecer que, tras la eliminación de la reclamación administrativa previa, la Administración puede alegar válidamente la prescripción en el juicio, como cualquier empleador. Esta decisión pone fin a interpretaciones excesivamente formalistas que impedían una defensa sustantiva, y armoniza el proceso laboral público con los principios del derecho común.
Desde Luis Ferrer Abogado, representamos tanto a trabajadores como a administraciones en procesos laborales complejos, incluyendo reclamaciones de cantidad, impugnaciones de actos administrativos y recursos de casación.
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