La aseguradora no deberá indemnizar al asegurado cuando este oculte información relevante, aunque no se le pregunte ni figure en el formulario

El Tribunal Supremo confirma que el deber de declaración del riesgo recae en el tomador, incluso si la aseguradora no pregunta expresamente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


✅ Introducción

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión controvertida en materia de seguros: la aseguradora no está obligada a indemnizar al asegurado cuando este haya ocultado información relevante para la valoración del riesgo, aunque dicha información no haya sido solicitada de forma expresa en el cuestionario previo a la contratación.

En el caso enjuiciado, el tomador de un seguro de vida no comunicó que padecía una mutación genética hereditaria que aumentaba significativamente el riesgo de padecer determinadas enfermedades, bajo el argumento de que el formulario no incluía preguntas específicas al respecto. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que existía un deber de información activa por parte del asegurado, y que su omisión supone una infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.


⚖️ Fundamento jurídico: artículo 10 LCS

El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece:

“El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.”

A la vista de este precepto, el Tribunal Supremo ha matizado que la obligación del asegurado no se limita a responder las preguntas del cuestionario, sino que también incluye comunicar voluntariamente cualquier circunstancia relevante que pueda agravar el riesgo.

En este caso, la mutación genética de la que era consciente el asegurado —relacionada con la aparición de enfermedades graves— constituía una circunstancia esencial para que la aseguradora valorara adecuadamente el riesgo, y su ocultación supuso una vulneración de ese deber de información.


📌 Cuestión clave: ¿es suficiente con responder al formulario?

El argumento de defensa del tomador del seguro era que respondió fielmente al cuestionario proporcionado por la aseguradora, y que no incurrió en falsedad, ya que nunca se le preguntó de forma específica por enfermedades genéticas.

Sin embargo, el Supremo considera que:

  1. El deber de información no queda limitado a un formulario cerrado, sino que se extiende a toda información relevante de la que el tomador tenga conocimiento.
  2. La existencia de una mutación genética no es una circunstancia inocua, sino un dato médico sustancial que altera radicalmente la percepción del riesgo.
  3. La buena fe contractual exige comunicar toda circunstancia que razonablemente pueda influir en la decisión de asegurar o en la prima que se aplicará.

🧑‍⚖️ Consecuencias de la omisión dolosa

La sentencia concluye que la ocultación fue intencionada o, al menos, gravemente negligente, y que, por tanto:

  • La aseguradora queda liberada del pago de la prestación, en virtud del artículo 10.
  • No se trata de un mero error o descuido, sino de una quiebra del principio de confianza que rige los contratos de seguro.
  • Se confirma la jurisprudencia que refuerza la carga informativa del asegurado, especialmente en seguros personales.

✅ Conclusión

Esta resolución del Tribunal Supremo sienta doctrina sobre un aspecto esencial en los contratos de seguro: el deber de declaración del riesgo es proactivo, y no puede limitarse a responder pasivamente a lo que pregunte el cuestionario. Cuando el asegurado conoce datos relevantes para la valoración del riesgo, debe revelarlos aunque no se le pregunten expresamente.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los tomadores de seguros actuar siempre con la máxima transparencia al contratar productos aseguradores, y revisar con asesoramiento jurídico cualquier formulario o declaración que puedan firmar.

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