RECLAMACIONES DE IMPAGOS

INTRODUCCION

Dentro del proceso civil se puede reclamar ante la vulneración de cualquier tipo de derecho privado. En lo que aquí nos concierne, la reclamación de deudas dinerarias, nos estamos refiriendo a un proceso judicial que se inicia debido al incumplimiento del pago de una cantidad de dinero debida del deudor al acreedor. El acreedor que intente cobrar la cantidad debida tiene varias alternativas: A) Intentar que la otra parte pague sin necesidad de acudir a juicio; así, puede enviársele un requerimiento para instarle al cumplimiento de su deuda. B) También se puede intentar alcanzar un acuerdo, ya sea por sí mismos o acudiendo a un juez como mediador, a través de la conciliación judicial. C) Ante la negativa al pago de otro modo sólo cabe ya recurrir a los órganos jurisdiccionales a través de los procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o a un árbitro, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arbitraje.

TIPOS

Los tipos de procedimientos civiles que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil dependerán fundamentalmente de la cuantía de la deuda, y del documento a través del cual se acredite la deuda. Si se carece de documento fehaciente que acredite la existencia de la deuda, será necesario acudir a un proceso declarativo ordinario por razón de la cuantía: juicio ordinario o verbal. En cambio, si la deuda está acreditada en algún documento, la naturaleza del mismo nos permitirá acudir a procesos de distinto tipo: ya sean procesos declarativos especiales, como puede ser un juicio monitoriocambiario o ejecutivo, o ya sea el proceso de ejecución. Según el tipo de procedimiento que se trate, se deberá acudir necesariamente asistido de abogado y procurador, o no será preceptivo. Para saber si es necesario (preceptivo) se utiliza un doble criterio: A) Cuantía del procedimiento; B) Naturaleza del procedimiento. Hacer un inciso aquí en un concepto del cual se habla mucho en el proceso civil, de forma muy generalizada: las costas procesales. Son aquellos gastos que conlleva para cada una de las partes un proceso civil, y que se pueden recuperar si se condena a la parte contraria al pago de las mismas. Se integran de los siguientes conceptos: 1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica, cuando sean preceptivas. 2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3. Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo lo que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. Las sentencias y ciertos autos, además de resolver la cuestión controvertida que se somete al juez o tribunal, deben contener una serie de pronunciamientos que vienen impuestos por la ley en todo caso, o cuando lo pidan las partes. Dentro de estos pronunciamientos secundarios, el de costas tiene una especial trascendencia.