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El TSXG reconoce el derecho de una trabajadora a teletrabajar para cuidar a su madre dependiente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que denegar el teletrabajo por motivos de conciliación vulnera el derecho a la adaptación de jornada, y condena a la empresa a indemnizar con 3.750 euros a la empleada.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a adaptar sus condiciones laborales mediante el teletrabajo, con el fin de poder atender a su madre enferma y dependiente. La sentencia no solo ordena permitirle el teletrabajo, sino que condena a la empresa a pagarle una indemnización de 3.750 euros por los perjuicios sufridos.

Este fallo se suma a la creciente jurisprudencia que refuerza los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente cuando existen situaciones de dependencia de ascendientes.


Hechos relevantes

  • La trabajadora solicitó teletrabajar con el fin de cuidar a su madre gravemente enferma.
  • La empresa denegó su petición, alegando razones organizativas y de productividad.
  • La empleada recurrió a los tribunales, amparándose en su derecho a la adaptación de jornada y condiciones laborales por razones familiares, reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El TSXG estimó su recurso, considerando que la negativa empresarial no estaba suficientemente justificada.

Fundamento jurídico: artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 34.8 del Estatuto establece que:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Esta norma no garantiza automáticamente el derecho al teletrabajo, pero sí obliga a la empresa a analizar la petición de forma razonable y proporcionada, valorando las necesidades del trabajador y las organizativas de la empresa.


Argumentos del tribunal

El TSXG destaca que:

  • La negativa empresarial no se basó en una justificación sólida ni acreditó una imposibilidad real para conceder el teletrabajo.
  • La empresa no acreditó que la trabajadora no pudiera desempeñar sus funciones a distancia ni que ello generase un perjuicio organizativo.
  • Se vulneró el derecho a la conciliación familiar de la empleada, lo que constituye una lesión relevante que justifica la indemnización por daños morales.

Indemnización: 3.750 euros por vulneración de derechos fundamentales

La sentencia no solo ordena conceder el teletrabajo, sino que impone a la empresa una indemnización de 3.750 euros por la lesión del derecho fundamental a la conciliación familiar. Esta cuantía se justifica en:

  • El tiempo prolongado en que la trabajadora vio denegada su solicitud.
  • El impacto emocional y organizativo que ello supuso para ella y su entorno familiar.
  • El carácter disuasorio que debe tener la indemnización en materia de derechos fundamentales.

Conclusión

Esta sentencia del TSXG refuerza la idea de que el derecho a conciliar vida personal y laboral no es una simple cortesía de la empresa, sino una obligación legal que debe analizarse con seriedad y justificación suficiente.

📌 En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a trabajadores y empresas sobre cómo ejercer y gestionar adecuadamente las solicitudes de teletrabajo o adaptación de jornada por motivos familiares, cuidando tanto los derechos individuales como el equilibrio organizativo.

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