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Responsabilidad civil tras sentencia absolutoria: el Supremo cierra la puerta a la acusación particular tardía

Por Luis Ferrer – Abogado Penalista
www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una acusación particular que pretendía ejercer una acción civil de responsabilidad tras una sentencia absolutoria. La STS 409/2025, de 7 de mayo, subraya que quien se persona tardíamente en un proceso penal no puede formular acusación autónoma, ni ejercer pretensiones civiles independientes.


Hechos relevantes

  • La Diputación Provincial de Sevilla se personó en una causa penal contra un funcionario, reclamando más de 111.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
  • El acusado fue finalmente absuelto en primera instancia, y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • En casación, la acusación alegó indefensión procesal por no haber sido emplazada adecuadamente.
  • El Supremo rechaza ese argumento y confirma la validez de la absolución y la inexistencia de responsabilidad civil derivada del delito.

Argumentación jurídica del Tribunal Supremo

La Sala aclara varios puntos clave:

✅ La acusación particular no puede presentar acusación autónoma si se persona tras el trámite de calificación provisional. Solo puede adherirse a lo ya formulado por el Ministerio Fiscal o acusaciones previas.

✅ En caso de sentencia absolutoria, no cabe imponer responsabilidad civil derivada del delito, salvo que haya condena penal.

✅ La alegación de indefensión no prospera si no se acredita que la intervención procesal temprana habría alterado el resultado del juicio.

✅ Los documentos invocados no eran suficientes para revisar los hechos probados. El Supremo recuerda que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un control de legalidad.


Claves jurídicas del fallo

  • Adhesión limitada: Personarse tarde implica aceptar el estado del proceso y renunciar a acusar o ampliar hechos.
  • Acción civil condicionada: Solo puede prosperar si hay condena penal. En caso de absolución, debe acudirse a la vía civil ordinaria.
  • Indefensión formal vs. material: No toda infracción procesal genera nulidad. Debe probarse perjuicio real.
  • Valor de la prueba documental: Solo permite revisar hechos si es clara, indiscutible y autosuficiente, lo que no ocurrió en este caso.

Conclusión

La STS 409/2025 reafirma que la acusación particular debe actuar con diligencia y en tiempo útil si pretende ejercer derechos de acusación o reclamar responsabilidad civil. La absolución penal impide imponer daños civiles vinculados, salvo que se reclame por separado en la jurisdicción civil.

En Luis Ferrer Abogado defendemos un proceso penal garantista, sin espacios para la indefensión ni para la improvisación procesal.

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