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Indemnización por daño moral en despido nulo: el Supremo reafirma la obligación judicial de fijarla aunque el trabajador no cuantifique el perjuicio

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia (STS 1280/2025, de 17 de diciembre) que refuerza la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora despedida durante una baja médica, declarando la nulidad del despido y reconociendo su derecho a percibir una indemnización por daño moral, incluso sin haber detallado su cuantía en la demanda.


Contexto fáctico

La trabajadora, empleada de Loomis Spain S.A. desde septiembre de 2023 como contadora-pagadora, fue despedida en octubre del mismo año mientras se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad. La empresa justificó el despido alegando la «no superación del periodo de prueba», pese a que este no había sido fijado contractualmente. El juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa al abono de 7.501 euros en concepto de daño moral y a las costas procesales.


La controversia jurídica

La empresa recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó parcialmente su recurso y anuló la condena a indemnización y costas, al considerar que no existía base suficiente para calcular los daños morales. Frente a esta resolución, la trabajadora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que el daño moral es inherente a la vulneración de un derecho fundamental y debe ser reparado incluso si no se concreta su cuantía en la demanda.


Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora y sienta una importante doctrina: cuando resulte especialmente difícil para la parte establecer las bases de cuantificación de los daños morales, corresponde al órgano judicial determinar prudencialmente su importe.

Además, aclara que:

  • Los daños morales están indisolublemente ligados a la vulneración de un derecho fundamental, por lo que su indemnización no requiere una prueba detallada como ocurre con los daños materiales o económicos.
  • El juez puede guiarse por los importes orientativos de las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
  • Deben valorarse criterios como la gravedad de la infracción, su duración, la persistencia del quebranto del derecho, el contexto en el que se produce y las consecuencias personales o profesionales para el trabajador.

Resolución y efectos

El Supremo estima parcialmente el recurso y restaura la indemnización de 7.501 euros por daño moral, aunque deja sin efecto la condena en costas. Así, refuerza el principio de reparación integral ante despidos nulos con vulneración de derechos fundamentales, recordando que la protección judicial no puede ser obstaculizada por dificultades probatorias que son inherentes al daño moral.


Conclusión

Esta sentencia marca un nuevo paso en la consolidación de una jurisprudencia más garantista en materia de derechos fundamentales y despido. Desde Luis Ferrer Abogado celebramos esta doctrina, que refuerza el papel activo del poder judicial en la reparación del daño moral, especialmente en situaciones donde el trabajador está en una posición de vulnerabilidad o indefensión.

¿Has sufrido un despido injusto o una vulneración de tus derechos en el trabajo? Podemos ayudarte a defenderlos.

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