Reconocida la responsabilidad patrimonial tras el fallecimiento de una paciente cuyas pruebas hospitalarias fueron canceladas indebidamente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Justicia ha reconocido una indemnización de 14.000 euros a la familia de una paciente fallecida después de que, en el hospital, se anularan por error unas pruebas médicas esenciales para el seguimiento de su patología.
El caso vuelve a situar en el centro del debate la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria cuando se produce un funcionamiento anormal del servicio público de salud.
Los hechos
La paciente tenía programadas determinadas pruebas diagnósticas necesarias para controlar su estado clínico. Sin embargo:
- Las pruebas fueron canceladas por error administrativo.
- No se informó adecuadamente de la anulación.
- No se reprogramaron con la urgencia debida.
- El retraso en el diagnóstico influyó negativamente en la evolución de la enfermedad.
Posteriormente, la paciente falleció, y la familia inició una reclamación por responsabilidad patrimonial.
¿Cuándo existe responsabilidad sanitaria?
Para que prospere una reclamación por responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario deben concurrir:
- Daño efectivo y evaluable.
- Funcionamiento normal o anormal del servicio público.
- Nexo causal entre la actuación administrativa y el daño.
- Ausencia de fuerza mayor.
En este caso, el tribunal entendió que la cancelación errónea de las pruebas constituyó un funcionamiento anormal del servicio, ya que la organización sanitaria debe garantizar la correcta gestión de citas y diagnósticos.
El nexo causal
Uno de los aspectos más relevantes fue determinar si el error administrativo tuvo incidencia en el resultado final.
La resolución consideró que:
- La falta de realización de las pruebas supuso una pérdida de oportunidad diagnóstica y terapéutica.
- Se produjo una merma real en las posibilidades de actuación médica.
- Esa pérdida de oportunidad era jurídicamente indemnizable.
No se exige certeza absoluta de que el resultado habría sido distinto, sino que exista una probabilidad relevante frustrada por el error.
La cuantía de la indemnización
La indemnización de 14.000 euros tuvo en cuenta:
- La edad de la paciente.
- Las circunstancias clínicas.
- El alcance de la pérdida de oportunidad.
- Los criterios orientadores de valoración del daño moral.
En este tipo de casos, la indemnización suele ser inferior a la correspondiente a una negligencia directa que cause la muerte, al tratarse de un supuesto de pérdida de oportunidad y no de causalidad directa plena.
Conclusión
La anulación indebida de pruebas médicas no es un simple error administrativo: puede tener consecuencias graves y generar responsabilidad patrimonial. El sistema sanitario tiene la obligación de garantizar una gestión eficaz de diagnósticos y citas.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos en reclamaciones por negligencia médica y responsabilidad sanitaria, analizando de forma rigurosa la viabilidad de cada caso.
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