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Despido improcedente y personal indefinido no fijo: el Supremo reafirma la opción empresarial entre readmisión o indemnización

Análisis de la STS nº 211/2026, de 25 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito laboral público:
las consecuencias del despido improcedente en el caso del personal indefinido no fijo.

La STS 211/2026 consolida una doctrina clara:
la empresa mantiene la opción entre readmitir o indemnizar incluso cuando el trabajador adquiere posteriormente la condición de fijo.


Supuesto de hecho

El caso analizado presenta una situación frecuente en el sector público:

  • Trabajador con larga concatenación de contratos temporales (más de 30).
  • Reconocimiento judicial como indefinido no fijo.
  • Extinción del contrato por finalización de interinidad.
  • Declaración judicial de despido improcedente.
  • Posterior:
    • nueva contratación,
    • y finalmente adquisición de la condición de trabajador fijo tras superar un proceso selectivo.

La controversia jurídica surge aquí:

¿Debe limitarse la empresa a indemnizar o puede optar por la readmisión?


La cuestión jurídica

El núcleo del debate se centra en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:

  • En caso de despido improcedente, el empresario puede optar entre:
    • readmisión + salarios de tramitación, o
    • indemnización.

Pero…
¿qué ocurre cuando el trabajador ya ha vuelto a trabajar o incluso ha adquirido la fijeza?


Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo es contundente:

La opción empresarial se mantiene siempre que la readmisión sea material y jurídicamente posible.

En este caso:

  • Existió un período (aunque breve) en el que la readmisión era viable.
  • El hecho de que posteriormente el trabajador:
    • fuera recontratado, o
    • adquiriera la condición de fijo

no elimina la opción de la empresa.


Claves jurídicas de la sentencia

1. Regla general: opción del empresario

El Supremo recuerda que:

  • La opción entre readmisión o indemnización corresponde por ley al empresario.
  • Solo desaparece cuando la readmisión es imposible.

2. ¿Cuándo no hay opción?

Solo en supuestos excepcionales:

  • cierre de la empresa,
  • desaparición del puesto,
  • jubilación del trabajador,
  • imposibilidad material o legal de readmitir.

En estos casos, la única vía es la indemnización.


3. La readmisión era posible

El Tribunal destaca que:

  • Entre el despido y la nueva contratación hubo un lapso temporal.
  • Durante ese período, la readmisión era perfectamente viable.

Por tanto:

no se puede privar a la empresa de su derecho de opción.


4. La posterior fijeza no altera el análisis

Un aspecto clave de la sentencia:

El hecho de que el trabajador se convierta en fijo no elimina los efectos del despido previo.

El Supremo distingue:

  • Relación anterior → afectada por el despido
  • Nueva relación → derivada del proceso selectivo

5. No se vulnera el Derecho de la UE ni la finalidad disuasoria

El trabajador alegaba:

  • infracción de la Directiva 1999/70,
  • y pérdida del efecto disuasorio de la indemnización.

El Tribunal lo rechaza:

  • La normativa española permite expresamente la readmisión.
  • Esta opción no vacía de contenido la protección frente al despido.

Consecuencias prácticas

Esta sentencia tiene un impacto directo en:

✔ Administraciones públicas y empresas públicas

  • Refuerza la flexibilidad en la gestión de personal indefinido no fijo.

✔ Trabajadores temporales en fraude

  • Aunque obtengan la fijeza posteriormente,
    no siempre podrán imponer la indemnización.

✔ Procesos judiciales por despido

  • Será clave analizar si la readmisión era posible en algún momento del proceso.

Reflexión jurídica

La sentencia reafirma una idea fundamental:

El sistema español de despido improcedente se basa en una obligación alternativa, no en un derecho automático a indemnización

Además:

  • Se evita convertir la indemnización en una sanción automática.
  • Se preserva el equilibrio entre:
    • estabilidad del trabajador,
    • y facultades organizativas del empleador.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida doctrina:

En el despido improcedente de personal indefinido no fijo:

  • la empresa conserva el derecho de opción
  • incluso si el trabajador es posteriormente readmitido o adquiere la condición de fijo.

Solo cuando la readmisión sea imposible desaparecerá dicha opción.


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