El Tribunal Supremo aclara que difundir información veraz puede afectar al honor o la intimidad, pero no siempre implica un trato degradante penalmente relevante
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El uso de redes sociales ha generado nuevos conflictos jurídicos, especialmente en relación con la difusión de información personal.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 121/2026, de 11 de febrero, ha delimitado cuándo este tipo de conductas pueden considerarse delito contra la integridad moral y cuándo no alcanzan la gravedad exigida por el Código Penal.
Los hechos
El caso parte de una publicación en redes sociales en la que:
- una persona difundió fotografías y datos de otra,
- incluyendo su actividad profesional como acompañante,
- junto con expresiones como “poca dignidad”.
La información:
- era veraz,
- y en parte obtenida de fuentes accesibles en internet.
Inicialmente se dictó condena, pero la Audiencia Provincial absolvió a la acusada.
La cuestión jurídica
El debate es especialmente relevante:
¿Puede la difusión de datos personales constituir un delito contra la integridad moral?
¿Es suficiente con que la conducta sea humillante o perjudicial?
El criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma la absolución:
la conducta no alcanza la gravedad exigida por el delito del artículo 173.1 del Código Penal
En concreto, señala que:
- no todo comportamiento ofensivo o reprochable es delito,
- es necesario un menoscabo grave de la dignidad de la persona.
Delito contra la integridad moral
El Tribunal recuerda que este delito exige:
- un trato degradante,
- que suponga una humillación intensa,
- y que afecte gravemente a la dignidad de la persona.
No basta con:
- causar malestar,
- o perjudicar la reputación.
Diferencia con el derecho al honor o la intimidad
Uno de los puntos clave de la sentencia es esta distinción:
la conducta puede afectar al honor o a la intimidad, pero no ser delito penal
En este caso:
- se difundieron datos veraces,
- sin imposición ni coacción,
- ni una actuación que supusiera cosificar o instrumentalizar a la víctima.
Falta de gravedad suficiente
El Tribunal considera que:
no existe la intensidad exigida por el tipo penal
Aunque:
- la conducta pueda ser ofensiva,
- o socialmente reprochable,
no alcanza el nivel de:
- brutalidad,
- humillación extrema,
- o degradación grave.
Importancia del contexto
El análisis se centra en varios elementos:
- la información ya era accesible,
- no se impuso ninguna conducta a la víctima,
- y la actuación se limitó a difundir y comentar esa información.
Consecuencias jurídicas
Como resultado:
- se desestima el recurso de casación,
- y se confirma la absolución de la acusada.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se extraen varias conclusiones importantes:
- No todo comportamiento ofensivo constituye delito.
- El delito contra la integridad moral exige una gravedad elevada.
- La difusión de datos veraces puede ser ilícita por otras vías, pero no siempre penal.
Conclusión
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:
no todo ataque a la reputación o intimidad es un delito contra la integridad moral
Para que exista responsabilidad penal es necesario un plus de gravedad que afecte de forma intensa a la dignidad de la persona.
Si necesitas asesoramiento en derecho penal o en conflictos derivados del uso de redes sociales, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado