Condenado un feriante por realizar tocamientos a dos menores en unas camas elásticas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores reciben una especial protección en el ordenamiento jurídico español.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial ha condenado a un feriante por realizar tocamientos a dos menores cuando subían a una atracción de camas elásticas.
Los hechos
El caso analizaba la conducta de un trabajador de feria que:
- aprovechaba el acceso de las menores a la atracción,
- para tocarles las nalgas cuando subían a las camas elásticas.
Los hechos afectaron a:
- dos menores de edad.
La cuestión jurídica
El debate se centraba en determinar:
¿Estos tocamientos constituyen delito aunque sean rápidos o aparentemente leves?
¿Qué protección ofrece la ley a los menores frente a este tipo de conductas?
El criterio del tribunal
La Audiencia Provincial considera acreditado que:
los tocamientos tuvieron carácter sexual y fueron realizados de forma consciente
La Sala entiende que:
- existió una vulneración de la indemnidad sexual de las menores,
- aprovechando la posición del acusado y el contexto de la atracción.
Protección reforzada de los menores
La sentencia recuerda que:
los menores gozan de una protección especialmente intensa
En delitos sexuales:
- no se exige violencia extrema,
- ni una duración prolongada de la conducta,
si existe:
- un contacto corporal con finalidad sexual no consentido.
Aprovechamiento de la situación
Uno de los aspectos relevantes fue este:
el acusado se aprovechó del funcionamiento de la atracción
La posición de control sobre el acceso:
- facilitaba el contacto físico con las menores.
Delitos sexuales y consentimiento
La resolución insiste en que:
los menores merecen una especial protección frente a conductas de contenido sexual
Especialmente cuando:
- existe una situación de superioridad,
- confianza,
- o aprovechamiento de circunstancias concretas.
Consecuencias penales
La Audiencia Provincial impone al condenado:
- 1 año de prisión,
- 4 años de prohibición de aproximarse a las menores,
- 5 años de libertad vigilada,
- y el pago de 300 euros a cada víctima en concepto de indemnización.
Medidas de alejamiento
La prohibición de aproximación busca:
- proteger a las víctimas,
- evitar nuevos contactos,
- y garantizar su tranquilidad y seguridad.
Libertad vigilada
La sentencia también acuerda:
una medida de libertad vigilada
Este tipo de medidas:
- permiten controlar determinadas conductas tras el cumplimiento de la pena,
- especialmente en delitos de naturaleza sexual.
Importancia práctica
Este tipo de resoluciones son especialmente relevantes porque:
recuerdan que conductas aparentemente “menores” pueden tener relevancia penal muy grave
Especialmente cuando:
- afectan a menores de edad.
Reflexión jurídica
De esta sentencia se desprenden varias conclusiones importantes:
- Los menores tienen una protección reforzada frente a conductas sexuales.
- Los tocamientos no consentidos pueden constituir delito aunque sean breves.
- El aprovechamiento de situaciones de vulnerabilidad agrava la gravedad de los hechos.
- Las penas incluyen no solo prisión, sino medidas de protección y control.
Conclusión
La Audiencia Provincial lanza un mensaje claro:
los contactos físicos de carácter sexual realizados sobre menores tienen importantes consecuencias penales
La protección de la indemnidad sexual infantil exige una respuesta firme frente a conductas que vulneran la libertad y seguridad de los menores.
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