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La acción para recuperar un elemento común de la comunidad prescribe a los 30 años

El Tribunal Supremo aclara que la reclamación para restituir elementos comunes no es una acción personal, sino una acción real

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Los conflictos en las comunidades de propietarios relacionados con la ocupación o alteración de elementos comunes son una fuente constante de litigios. Cerramientos de terrazas, apropiaciones de patios, ocupación de zonas comunes o modificaciones realizadas sin autorización suelen generar controversias que, en ocasiones, permanecen sin resolverse durante años.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión de enorme importancia práctica: el plazo para reclamar la restitución de un elemento común a su estado original.

La Sala ha concluido que esta acción no tiene naturaleza personal, sino real, lo que implica la aplicación de un plazo de prescripción mucho más amplio: treinta años.

La resolución refuerza la protección de los derechos de las comunidades de propietarios frente a ocupaciones o transformaciones indebidas de elementos comunes.


Los hechos

El asunto analizado por el Tribunal Supremo giraba en torno a la recuperación de un elemento común que había sido alterado o apropiado por uno de los propietarios.

La cuestión principal no era determinar si existía o no una ocupación indebida, sino resolver una cuestión previa:

¿Había prescrito el derecho de la comunidad para exigir la restitución del elemento común?

La respuesta dependía de la naturaleza jurídica de la acción ejercitada.


La cuestión jurídica

La controversia planteaba una pregunta fundamental:

¿La reclamación para recuperar un elemento común es una acción personal o una acción real?

La diferencia no es menor.

De ella depende el plazo disponible para acudir a los tribunales.


Acción personal y acción real: diferencias

Las acciones personales son aquellas que nacen de una obligación existente entre personas determinadas.

Por ejemplo:

  • el cumplimiento de un contrato;
  • el pago de una deuda;
  • o la reclamación derivada de una obligación concreta.

Por el contrario, las acciones reales tienen por objeto la protección de un derecho sobre una cosa o bien determinado.

Se ejercitan para:

  • recuperar la posesión;
  • defender la propiedad;
  • o restaurar situaciones que afectan a derechos reales.

El criterio del Tribunal Supremo

La sentencia concluye que la acción destinada a recuperar un elemento común pertenece al ámbito de las acciones reales.

La razón es sencilla:

la comunidad no está reclamando el cumplimiento de una obligación personal frente a un vecino.

Lo que pretende es:

  • recuperar un bien común;
  • restaurar su configuración original;
  • y proteger un derecho real que pertenece a todos los comuneros.

Por ello, la naturaleza de la acción es claramente real.


El plazo de prescripción: 30 años

Al tratarse de una acción real, el Tribunal Supremo considera aplicable el plazo de prescripción de treinta años.

Esta interpretación supone una protección mucho más amplia para las comunidades de propietarios.

En la práctica significa que:

  • la inactividad durante varios años no impide necesariamente reclamar;
  • la comunidad conserva durante un largo periodo la posibilidad de exigir la restitución;
  • y las ocupaciones o alteraciones ilegales de elementos comunes no quedan fácilmente consolidadas por el mero paso del tiempo.

La protección de los elementos comunes

La sentencia recuerda que los elementos comunes forman parte del patrimonio colectivo de la comunidad.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • patios;
  • cubiertas;
  • fachadas;
  • escaleras;
  • pasillos;
  • jardines;
  • y otros espacios compartidos.

Ningún propietario puede apropiarse de ellos o alterar su configuración sin los acuerdos y autorizaciones legalmente exigidos.


Consecuencias para los propietarios

La resolución tiene especial relevancia para aquellos propietarios que:

  • han cerrado zonas comunes;
  • han incorporado espacios comunitarios a sus viviendas;
  • o han realizado obras sobre elementos comunes sin autorización suficiente.

La sentencia pone de manifiesto que estas actuaciones pueden ser cuestionadas judicialmente incluso muchos años después.


Importancia para las comunidades de propietarios

La decisión del Tribunal Supremo fortalece la posición jurídica de las comunidades.

Gracias a esta interpretación:

  • disponen de un margen temporal mucho más amplio para defender sus derechos;
  • pueden exigir la reposición de los elementos comunes;
  • y cuentan con una herramienta eficaz frente a ocupaciones o transformaciones indebidas.

La seguridad jurídica en propiedad horizontal

Uno de los objetivos de esta doctrina es evitar que actuaciones ilegales terminen consolidándose simplemente por la pasividad temporal de la comunidad.

El Tribunal considera que los derechos sobre los elementos comunes merecen una protección reforzada debido a su carácter colectivo.


Reflexión jurídica

De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • La acción para recuperar elementos comunes tiene naturaleza real.
  • No se trata de una simple reclamación personal frente a un vecino.
  • El plazo de prescripción aplicable es de treinta años.
  • Las comunidades disponen de una amplia protección frente a apropiaciones indebidas.
  • El paso del tiempo no legitima automáticamente las ocupaciones de elementos comunes.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo constituye un importante respaldo para las comunidades de propietarios en la defensa de su patrimonio común.

La posibilidad de reclamar durante treinta años la restitución de elementos comunes impide que actuaciones irregulares queden consolidadas con facilidad y refuerza la protección jurídica de los bienes que pertenecen a todos los propietarios.

La resolución recuerda que los elementos comunes no son patrimonio individual de ningún vecino y que su utilización o modificación debe ajustarse siempre a las normas de la comunidad y a la Ley de Propiedad Horizontal.

Si necesita asesoramiento sobre comunidades de propietarios, ocupación de elementos comunes, impugnación de obras o reclamaciones vecinales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado