La Justicia concluye que el plazo para reclamar comenzó cuando las secuelas se estabilizaron y no con los tratamientos paliativos posteriores
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial sanitaria suelen plantear cuestiones médicas complejas, pero también importantes debates jurídicos sobre el momento en que nace el derecho a reclamar. En muchas ocasiones, el resultado de un procedimiento no depende tanto de si existió o no una actuación médica incorrecta, sino de si la reclamación fue presentada dentro del plazo legal establecido.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) pone de manifiesto la trascendencia de esta cuestión. El tribunal ha declarado prescrita la reclamación formulada por un paciente que sufrió la amputación del pene tras complicaciones derivadas de una prótesis, al considerar que el plazo para reclamar comenzó cuando las lesiones quedaron estabilizadas y no por la existencia de tratamientos paliativos posteriores.
La resolución recuerda que el transcurso del tiempo puede extinguir el derecho a reclamar una indemnización, incluso en supuestos de enorme gravedad, si la acción se ejercita fuera del plazo previsto por la ley.
Los hechos
El caso tiene su origen en la implantación de una prótesis de pene realizada en el Hospital Universitario 12 de Octubre.
Con posterioridad surgieron diversas complicaciones médicas que desembocaron finalmente en la amputación del órgano genital.
El paciente promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria al considerar que existía una actuación médica indemnizable.
Sin embargo, tanto el Hospital como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyeron que la acción había sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.
La cuestión clave: ¿cuándo empieza a contar el plazo para reclamar?
El aspecto decisivo del procedimiento no fue la gravedad de las lesiones sufridas por el paciente.
La controversia jurídica se centró en determinar cuándo comenzó el plazo de prescripción para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial.
El demandante sostenía que dicho plazo debía computarse desde la finalización de los tratamientos posteriores.
Por el contrario, la Administración entendía que el cómputo debía iniciarse cuando las secuelas quedaron definitivamente estabilizadas.
El TSJ de Madrid dio la razón a esta última interpretación.
La estabilización de las secuelas
La sentencia considera acreditado que la lesión alcanzó una situación de estabilidad en el año 2018.
A partir de ese momento ya era posible conocer con carácter definitivo el alcance del daño sufrido por el paciente.
Según razona el tribunal, los tratamientos posteriores tenían una finalidad exclusivamente paliativa o de seguimiento, pero no alteraban la realidad de unas secuelas que ya se encontraban consolidadas.
Por ello, dichos tratamientos no podían retrasar el inicio del plazo para reclamar.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial sanitaria?
La responsabilidad patrimonial de la Administración permite a los ciudadanos reclamar una indemnización cuando sufren un daño como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, incluidos los sanitarios.
No obstante, para que prospere una reclamación deben concurrir diversos requisitos:
- la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado;
- que dicho daño sea antijurídico, es decir, que el paciente no tenga el deber jurídico de soportarlo;
- la existencia de una relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño producido;
- y que la reclamación se presente dentro del plazo legal.
La falta de cualquiera de estos requisitos puede determinar la desestimación de la reclamación.
La importancia de la prescripción
La prescripción constituye una institución jurídica destinada a garantizar la seguridad jurídica.
El legislador establece un plazo para ejercitar determinadas acciones con el fin de evitar que los conflictos permanezcan abiertos indefinidamente.
En materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, el momento en que comienza a computarse ese plazo suele generar numerosos litigios.
La jurisprudencia ha señalado reiteradamente que el cómputo debe iniciarse cuando el perjudicado puede conocer de forma razonablemente definitiva el alcance de las lesiones y de las secuelas.
Tratamientos paliativos y plazo para reclamar
Uno de los argumentos analizados por el Tribunal Superior de Justicia consiste en distinguir entre los tratamientos curativos y los tratamientos paliativos.
Cuando la asistencia médica todavía puede modificar sustancialmente la evolución de las lesiones, el plazo para reclamar puede no haber comenzado.
Sin embargo, cuando las secuelas ya se han estabilizado y las actuaciones médicas posteriores únicamente pretenden aliviar síntomas, mejorar la calidad de vida o realizar controles periódicos, dichas actuaciones no interrumpen ni reinician el plazo de prescripción.
Esta diferencia resulta esencial en numerosos procedimientos por responsabilidad sanitaria.
La seguridad jurídica como principio fundamental
La resolución pone de relieve la importancia del principio de seguridad jurídica.
La existencia de plazos permite que tanto los ciudadanos como las administraciones conozcan hasta cuándo pueden ejercitarse determinadas acciones.
Aunque ello pueda resultar especialmente duro en casos de lesiones de enorme gravedad, los tribunales están obligados a aplicar las normas sobre prescripción cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
La necesidad de actuar con rapidez
Esta sentencia constituye también un recordatorio para quienes consideran haber sufrido una negligencia médica.
Es fundamental solicitar asesoramiento jurídico cuanto antes.
Esperar a que concluyan revisiones periódicas o tratamientos meramente paliativos puede provocar que el plazo para reclamar expire sin que el perjudicado sea plenamente consciente de ello.
La actuación temprana permite analizar la historia clínica, solicitar informes periciales y presentar la reclamación dentro del plazo legal.
Reflexión jurídica
De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones relevantes:
- La gravedad del daño sufrido no impide que una reclamación pueda ser declarada prescrita si se presenta fuera de plazo.
- El plazo para reclamar responsabilidad patrimonial comienza, con carácter general, cuando las lesiones o secuelas quedan estabilizadas.
- Los tratamientos paliativos o de seguimiento no interrumpen necesariamente el plazo de prescripción.
- La responsabilidad patrimonial sanitaria exige el cumplimiento de todos los requisitos previstos por la ley, incluidos los relativos al ejercicio oportuno de la acción.
- La seguridad jurídica obliga a respetar los plazos legales establecidos para formular reclamaciones frente a la Administración.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto que, en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, el momento en que se presenta una reclamación puede resultar tan decisivo como el propio fondo del asunto.
Aunque el caso analizado se refiere a unas consecuencias personales extraordinariamente graves, el tribunal concluye que el derecho a reclamar había prescrito porque las secuelas se encontraban estabilizadas desde 2018 y los tratamientos posteriores tenían únicamente una finalidad paliativa, sin capacidad para modificar el inicio del plazo legal.
La resolución recuerda la importancia de actuar con diligencia cuando se sospecha la existencia de una negligencia médica y de obtener asesoramiento especializado desde las primeras fases del proceso. En este ámbito, conocer con precisión cuándo nace el derecho a reclamar puede ser determinante para que una posible indemnización llegue siquiera a ser examinada por los tribunales.
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